REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 25 de marzo de 2009
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000088

Demandante: Maribel Josefina Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.283, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Abogado Asistente: Rosanna Indave Nieves, titular de la cédula de identidad Nº 17.343.899, inscrita en el I.P.S.A. bajo matricula Nº 126.120.

Demandados: Juan Pablo Vásquez Cuello y Minerva Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.695.767 y V-10.769.176, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Beneficiario: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Desalojo. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 17 de diciembre de 2.007, la ciudadana Maribel Josefina Pereira, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó el desalojo inmediato de un inmueble que fuere adjudicado a su hijo Manuel Alejandro, fundamentó su demanda en el articulo 34, literales A y E de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 22 de diciembre de 2.007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar a los demandados ciudadanos Juan Pablo Vásquez Cuello y Minerva Urbina y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de junio de 2008, se declaró con lugar la demanda de desalojo y se ordenó la entrega inmediata del inmueble objeto de litigio, así mismo se le condenó a la ciudadana Minerva Urbina al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y desde el mes de enero hasta el mes de noviembre del año 2007, a razón de BsF. 100,00 mensuales, para un total de BsF. 1.600,00. En fecha 10 de julio de 2008, se le concedió a la demandada un lapso de diez días para dar cumplimiento voluntario a la sentencia, se le advirtió que se procedería con la ejecución forzosa en caso de no cumplir en el lapso indicado. En fecha 26 de septiembre de 2008, se acordó la ejecución forzosa de la sentencia y se decretó medida de desalojo y embargo ejecutivo, se libró mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 26 de enero de 2009, se recibió cuaderno de medidas del Juzgado Ejecutor de Medidas, en el cual indica que se cumplió parcialmente el mandamiento de ejecución librado.

En fecha 03 de febrero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosàngela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó notificar a la demandante ciudadana Maribel Josefina Pereira, en la persona de sus apoderados judiciales a fin de tratar asunto relacionado con la causa.

En fecha 23 de Marzo de 2009, la ciudadana Rosanna Indave Nieves, ya identificada, solicitó dejar sin efecto la medida de embargo ejecutiva dictada por cuanto se encuentran satisfechas todas las acreencias y solicitó el archivo de la causa.

Este Tribunal observa para decidir:

Visto que la apoderada judicial de la demandante ha indicado que se encuentran satisfechas las acreencias de su representada y solicitó el archivo de la causa, la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo otra medida que ejecutar a favor de la demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 25 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,