REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticinco de marzo de 2.009.
Año 198º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000042

Solicitante: AURA RAMONA SANCHEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.979, domiciliada en calle Jacobo Curiel entre calles Padre Gutiérrez y callejón Curiel sector El Torrellas, esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistido por: Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.


En fecha 09 de febrero de 2.009, la ciudadana Aura Ramona Sánchez de Álvarez, ya identificada, actuando en nombre y representación del adolescente Juan Carlos Álvarez Sánchez, presentó escrito ante este Tribunal, en el cual solicitó que ella y su hijo el adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como los ciudadanos Luís Amado, Nervis Gregoria, José Rafael, José Ramón Álvarez Sánchez, María Milagros y José Gregorio Álvarez Quintero, sean declarados únicos y universales herederos del causante Amado José Álvarez, quien falleció el día 12 de enero de 2.008 y era titular de la cédula de identidad Nº 5.321.921, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción del ciudadano Amado José Álvarez, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Amado José Álvarez y Aura Ramona Sánchez, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Luís Amado, Nervis Gregoria, José Rafael, José Ramón Álvarez Sánchez, copias certificadas de las partidas de nacimiento de María Milagros y José Gregorio Álvarez Quintero.

En fecha 13 de febrero de 2.009, se admitió la solicitud, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, se ordenó seguir el procedimiento estipulado en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó publicar un cartel tal como lo establece el artículo 516 de la misma ley.

En fecha 17 de febrero de 2.009, la ciudadana Aura Ramona Sánchez de Álvarez, recibió el edicto para su debida publicación. En fecha 19 de febrero de 2009, la solicitante consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde consta la publicación del edicto, por auto expreso de fecha 09 de marzo de 2009, se dejó constancia que venció el lapso sin que ninguna persona impugnare la solicitud efectuada por la ciudadana Aura Ramona Sánchez de Álvarez.

En fecha 18 de marzo de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos indicados por la solicitante ciudadanos Teofila del Carmen Davis Cabrera y Julia Margaret Riera.

En fecha 23 de marzo de 2.009, fueron oídas las declaraciones de las testigos, ciudadanas Teofila del Carmen Davis Cabrera y Julia Margaret Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.927.080 y V-5.924.850 respectivamente.

Este Tribunal observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Teofila del Carmen Davis Cabrera y Julia Margaret Riera, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer, a la solicitante, al causante, al adolescente y sus hermanos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obvia la realización de la audiencia estipulada en la Ley por resultar inoficiosa, en aras de la celeridad y economía procesal, por lo que declara únicos y universales herederos del causante Amado José Álvarez: A la ciudadana Aura Ramona Sánchez de Álvarez, al adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los ciudadanos Luís Amado Álvarez Sánchez, Nervis Gregoria Álvarez Sánchez, José Rafael Álvarez Sánchez, José Ramón Álvarez Sánchez, Maria Milagros Álvarez Quintero y José Gregorio Álvarez Quintero, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 25 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA

Abg. Hildegartt Sanoja.