REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 03 de marzo de 2.009.
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000038

Demandante: Milagro Yasmín Quero Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.268.300, domiciliada en la calle Rivas entre Carabobo y Contreras, Carora, Municipio Torres del estado Lara.

Demandado: Fernando Gerardo Pernalete, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.702.990, domiciliado en la calle Rivas entre Carabobo y Contreras, casa Nº 7-41, zona centro, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 26 de marzo de 2.007, la ciudadana Milagro Yasmín Quero Hurtado, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó se estableciera obligación alimentaría la padre de sus hijas en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales además solicitó la retención del 30% de las utilidades y bonificaciones de fin de año. En fecha 29 de marzo de 2007, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En fecha 24 de abril de 2.007, se Homologó el acuerdo suscrito entre las partes el cual estableció la obligación alimentaría en la cantidad de Doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, además el padre sufragaría el 50% de los gastos que le corresponden en relación a medicinas, médico, vestido, uniformes, útiles escolares, recreación, habitación, deportes y cualquier otro gasto, se ordenó la apertura de una cuenta bancaria en la entidad Banfoandes.

En fecha 22 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora, se ordenó la cancelación de la cuenta bancaria Nº 0007-0064-96-0060008129, por haber transcurrido un tiempo prudencial y no haberse movilizado.

Este tribunal observa:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de las beneficiarios por haber ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 22 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 03 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg, Rosángela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,