REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 30 de marzo de 2009
Año 198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2000-000018
Demandante: Josefina del Carmen Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.297, domiciliada en la población de San Francisco, parroquia Montes de Oca, municipio Torres del estado Lara.
Demandado: Ovelio Rafael Riera Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.880, domiciliado en la calle principal de la población de San Francisco, parroquia Montes de Oca, municipio Torres del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 04 de agosto del año 2.000, la ciudadana Josefina del Carmen Flores, ya identificada, mediante diligencia que presentare ante el Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó le fuere fijada una pensión alimentaría en beneficio de su hijo, en la cantidad de Bs. 100.000,00 mensual, ya que este no quería cumplir con su obligación de padre y el niño necesitaba una intervención quirúrgica, así mismo solicitó cubriera los gastos de ropa del niño, anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia de su cédula de identidad.
En fecha 07 de agosto de 2.000, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar al demandado ciudadano Ovelio Rafael Riera, a la trabajadora social del tribunal para la practica de un informe socio-económico al niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2000, se declaró parcialmente con lugar la demanda de fijación de alimentos y se estableció el monto en la cantidad de Bs. 28.800,00 mensuales, además de sufragar los gastos de educación, vestido, medicinas y cualquier otro que requiera su hijo. Se ordenó la apertura de una cuenta bancaria.
En fecha 19 de junio de 2006, se ordenó cancelar la cuenta de ahorro y entregar a la solicitante el saldo que allí se encontraba depositado.
Este Juzgado observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosàngela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor del beneficiario, por haber ordenado su cancelación y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 30 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
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