REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 30 de marzo de 2009
Año 198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2007-000022
Demandante: Mayerling Josefina Sánchez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.678, domiciliada en la urbanización Don Pío Alvarado, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Demandado: Abrahan Alexander Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.694, domiciliado en la urbanización Don Pío Alvarado, vereda 01, casa Nº 20, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Obligación de manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 28 de febrero del año 2.007, la ciudadana Mayerling Josefina Sánchez Hernández, ya identificada, mediante demanda que presentare ante el Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó se estableciera obligación de manutención al padre de sus hijos, fundamentó su demanda en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le fuere fijada en la cantidad de Bs. 300.000,00 mensual, para sus hijos, anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia de su cédula de identidad.
En fecha 05 de marzo de 2.007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar al demandado ciudadano Abrahán Alexander Lameda y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 03 de abril de 2007, se homologó el convenimiento realizado por las partes y se fijó la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 240.000,00 mensuales, a razón de Bs. 60.000,00 semanales, la cantidad deberá incrementarse anualmente en Bs. 10.000,00, además sufragará la totalidad de los gastos de vestido, uniformes y útiles escolares y en cuanto a los gastos de médico y medicinas sufragaría el 50%. Se ordenó la apertura de una cuenta bancaria.
En fecha 22 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosàngela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora, se ordenó la cancelación de la cuenta de ahorro por falta de movilización.
Este Juzgado observa para decidir:
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, se ordenó la cancelación de la cuenta de ahorro a favor de los beneficiarios en fecha 22 de enero de 2009, por cuanto se evidenció que no ha habido movimiento, no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 30 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
|