REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 31 de marzo de 2009
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000097

Demandante: Nohelia del Carmen Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.524, domiciliada en Las vera, calle San Antonio, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara.

Demandado: Leobardo José Nieves Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-140377.002, domiciliado en La Hacienda Los Bucare, vía Pie de Cuesta, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 25 de marzo de 2.008, la ciudadana Noelia del Carmen Graterol, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó le fuere fijada una obligación de manutención a su hijo en la cantidad de Bs. 300.000,00 mensual, los cuales solicitó fueren retenidos del salario mensual del demandado Leobardo José Nieves Ocanto, además de cubrir el los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación, habitación, útiles escolares y otros, asimismo solicitó la retención del 30% de las utilidades, prestaciones sociales en caso de despido o retiro y de las vacaciones, fundamentó su demanda en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños y Adolescentes, anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y de su cédula de identidad.

En fecha 28 de marzo de 2.008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar al demandado ciudadano Leobardo José Nieves Ocanto, oficiar al organismo empleador a los fines de solicitar información de sueldo y demás remuneraciones percibidas y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 12 de mayo de 2007, se declaró parcialmente con lugar la demanda de obligación alimentaría y se fijó el monto de la obligación alimentaría en la cantidad de Bs. 160,00 mensuales, a razón de Bs. 40,00 semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación, habitación, útiles escolares y cualquier otro que su hijo requiriese. Asimismo se acordó la apertura de una cuenta bancaria en la entidad Banfoandes.

En fecha 27 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosàngela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó oficiar al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que procediere a cancelar la cuenta Nº 0007-0064-90-0010003606, de Noelia del Carmen Graterol, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto transcurrió un tiempo prudencial y la misma no fue movilizada.

Este Tribunal observa para decidir:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor del beneficiario, por haber ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 27 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 31 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,