REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 31 de marzo de 2009.
Años 198º y 150º
Nº KP12-V-2009-000049
PARTES: ROSIBEL DAYANA QUERALES QUERALES y ROTHER REEVER RODRIGUEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.436.969 y V-14.723.355, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la solicitud que en fecha 30 de marzo de 2009, hiciere la demandante ciudadana Rosibel Dayana Querales Querales, ya identificada, mediante la cual pide sea decretada medida preventiva de retención de sueldo al demandado ciudadano Rother Reever Rodríguez ya identificado, en atención a la norma contenida en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado niega la medida solicitada por cuanto no llena los extremos exigidos en el mencionado artículo ya que no consta en autos la legitimación que posee la demandante para exigirla, debido a que no existe prueba suficiente que demuestre la unión alegada. Así se decide.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
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