REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 04 de marzo de 2.009.
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2002-000019

Demandante: Marisol Josefina Ramos Villasmil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.401, domiciliada en la urbanización Francisco Torres, calle Nº 05, casa Nº 39, Carora, Municipio Torres del estado Lara.

Demandado: Leonidas Antonio Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.638.894, domiciliado en el barrio San Vicente, calle Principal, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 29 de julio de 2.002, la ciudadana Marisol Josefina Ramos Villasmil, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó se aumentara la pensión de alimentos fijada mediante sentencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en además del 50% de los gatos de médico, medicinas, útiles escolares, uniformes, vestuario, educación y cualquier otro que sus hijas requiriesen. En fecha 01 de agosto de 2002, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En fecha 04 de octubre de 2.002, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaría, se aumentó la pensión de alimentos en la cantidad de Bs. 60.000,00 mensual, además el padre sufragaría el 50% de los gastos que le corresponden en relación a médico, medicinas, vestido, escolares, entre otros, así mismo se ordenó la apertura de una cuenta bancaria.

En fecha 03 de abril de 2007, se ordenó la cancelación de la cuenta bancaria aperturaza en beneficio de las niñas, así mismo en fecha 11 de abril de 2007, se acordó devolver los originales a la de solicitante.

Este tribunal observa:

COMO PUNTO PREVIO.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora,

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de las beneficiarias por haberse ordenado su cancelación y no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 04 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg, Rosángela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,