REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 05 de marzo de 2009.
Año 198º y 150º
Nº KP12-J-2008-000084
Solicitante: ERIKA MARIA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.441, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Asistida por: Abg. ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 43.727.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 22 de septiembre de 2.008, la ciudadana Erika María Hernández Pérez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de once (11) años de edad, asistida por la abogada Zulia Marbel Perdomo Fernández, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que en dicha partida de nacimiento se incurrió en un error involuntario al momento de dejar constancia del nombre de la niña ya que lo asentó como (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), siendo lo correcto (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrija el nombre de la niña. Acompañó su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2.008, se acordó resolver sumariamente y notificar al fiscal del Ministerio Público. Se libró oficio al Director del Hospital General Dr. Pastor Oropeza y se le requirió remitiere a la brevedad posible tarjeta de presentación de la adolescente.
En fecha 10 de octubre de 2008, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, la boleta de notificación del ciudadano Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 16 de febrero de 2009, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido mediante redistribución de causas, efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En fecha 02 de marzo de 2009, se recibió correspondencia suscrita por el Dr. Ángel Chirino, en su carácter de Director del Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera, mediante la cual remite a este Juzgado constancia de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), la referida constancia indica que la niña nació en ese centro asistencial el día 16-05-1997 y su nombre es (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, la cual corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en un error al asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el nombre de la misma, el cual es: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), tal y como se evidencia de la constancia emitida por el Director del Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera, la cual se toma en todo su valor probatorio por haber emanado de un funcionario público, lo que indica que es un documento público, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Parcialmente con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Erika María Hernández Pérez, en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Se ordena asentar en la partida de nacimiento, el nombre de la niña como: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 789, folio 396 fte, de fecha 11 de diciembre de 1997. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de marzo de 2009. Años: 198º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64-2.009 y se publicó siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-S-2008-000084.
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