REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 06 de marzo de 2009.
Año 198º y 150º
Nº KP12-J-2009-000066
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, realizada por los ciudadanos:
PARTES: JOSE LUIS TORCATES ALVAREZ e YRAIDIMAR JOSEFINA ALVAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.412.188 y V-19.299.347, domiciliados en el sector Pueblo Aparte, calle El Carmen, casa nº 15-37, el primero y urbanización Antonio José de Sucre, calle 2, casa sin número, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abogada LUISANA EASTMAN LUGO, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestra hija crezca, se relacione y se desenvuelva en un ambiente de cordialidad, afecto y satisfacciones, con sus padres: “El ciudadano JOSE LUIS TORCATES ALVAREZ e YRAIDIMAR JOSEFINA ALVAREZ SANCHEZ, acordaron que el régimen de convivencia familiar, va ser compartido, y se llevará a cabo de la siguiente manera: el Sr. José Luís Torcales Alvarez, buscará a la niña por la residencia de la Sra.Yraidimar Josefina Alvarez,los días sábado al mediodia y la regresará el día domingo a las 6:00 de la tarde, el padre puede buscar a su hija siempre que estime conveniente, en vacaciones escolares, serán compartidas con el padre y la madre, el día del padre lo pasará con el papá, y el día de la madre con su mamá, el día del cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres, en época decembrina, el veinticuatro (24) de diciembre compartirá con su padre todo el día y la regresará en horas de la noche, e igualmente el treinta y uno (31) de diciembre.…” Por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de marzo de 2009. Años: 198º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68 -2.009 y se publicó siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2009-000066
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