REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007445

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 de el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo avocamiento al conocimiento de la presente causa, pronunciarse con respecto a la solicitud de revisión de medidas realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, por escrito presentado en fecha 04- 08-2008, procediendo este tribunal a tomar decisión en los siguientes términos :

PRIMERO: El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JESUS PEREZ de quien no suministra mayor información, los hechos denunciados por la victima el 12- 07-2008, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, consistentes en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, solicita al tribunal fija audiencia de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica Especial, por lo que el imputado se ha negado a dar cumplimiento a las medidas impuestas por esta representación fiscal;

SEGUNDO: Una vez recibido dicho escrito este tribunal previo avocamiento al conocimiento del asunto por auto de fecha 04 de Agosto del 2008, ordeno se fije audiencia oral especial de revisión de medidas;
TERCERO: En diversas oportunidades tuvo lugar constante diferimiento por distintas causas imputables a las partes, razón por la cual en garantía de los principios de celeridad y no impunidad quien decide si acuerda pronunciarse de oficio;
CUARTO: Igualmente se constata que se encuentra vencido los lapsos previstos en el artículo 79 de la ley, por lo que en garantía a los principios de celeridad y no impunidad, así como de igualdad y legalidad de los actos procesales, se ordena se proceda de acuerdo al artículo 103 de la ley orgánica especial, es decir, informar al Fiscal Superior la omisión incurrida por la Fiscalia donde cursa el asunto, en la presentación del correspondiente acto conclusivo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que ante la falta de señalamiento por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la medidas de seguridad y protección acordadas en principio al imputado, y visto los constantes diferimientos que se ha realizado por causas imputables a las partes, es por lo que, quien decide impone al ciudadano JESUS PÈREZ, las medidas de seguridad y protección contenidas en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, consistente en prohibición o restricción de acercarse a la victima o algún miembro de su familia, en su residencia, lugar de estudio o trabajo, así como de realizar actos de persecución, acoso o intimidación que pudieran colocar en riesgo su integridad física, psicológica e inclusive patrimonial. Medidas cuya imposición obedece al derecho que le asiste a la víctima y a su grupo familiar a no ser sometida a maltratos, humillaciones o vejaciones humanas por ningún hombre indistintamente del vínculo o parentesco que los una, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. ASI SE DECIDE.-

DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SE IMPONEN al ciudadano JESUS PÈREZ, de quien el Ministerio Público no suministra mayor información las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial y verificando que se encuentran vencidos en la presente causa los lapso del artículo 79 de la ley, es por lo que se ordena se procede de acuerdo al articulo 103 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA