REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008674

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 264 del Código Orgánica Procesal Penal, por aplicación del articulo 64 de la Ley Orgánica especial, procede de oficio a revisar las medidas de coerción personal, así como asegurativas impuestas al imputado de autos ciudadano HENRY JOSÈ FLORES MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.241.079, de 34 años de edad, residenciado en la avenida Araguaney del Estado Lara, en audiencia de presentación celebrada en fecha 03-08-08, pro su presunta participación activa en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SEQUERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.432.998, venezolana, de 35 años de edad, con residencia en esta ciudad. Revisión de medidas que se realiza en los siguientes términos:

PRIEMRO: La Fiscalia Décima del Ministerio Público presenta al imputado de autos ante el órgano jurisdiccional por procedimiento de flagrancia, teniendo lugar la audiencia de presentación en fecha 03-08-08, donde se acordó entre otras cosas en contra del ciudadano HENRY JOSE FLORES MEZA, ya identificado en el encabezado de la presente acta, un régimen de presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, así como las medidas de seguridad y protección contenidas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica especial;

SEGUNDO: Ahora bien, de revisión realizada al asunto tanto a través del sistema Juris 2000, como del físico, se constata el cumplimiento por parte del imputado de las obligaciones impuestas, así como, el vencimiento de los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte de la Fiscalia Décima del Misterio Público, razón por la cual quien decide, en cumplimiento del deber de controlar la buena fe y la legalidad de los actos procesales, en acato al principio del Control Judicial previsto en el articulo 282 del Código Orgánico procesal Penal, así como en garantía del principio de presunción de inocencia, del debido proceso y tutela judicial efectiva, acuerda revocar al imputado de autos la medida de régimen de presentación cada 15 días, manteniendo las de seguridad y protección ordenadas en principio. Asimismo ordena se proceda de acuerdo al articulo 103 de la referida Ley, esto es, informar al Fiscal Superior de la omisión del Fiscal que lleva la causa de presentar el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-

Medidas que se toman atendiendo al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas a imponer por el Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes.

DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Acuerda REVOCAR al imputado de autos la medida de régimen de presentación cada 15 días, manteniendo las de seguridad y protección ordenadas en principio; SEGUNDO: Verificado como se encuentran vencidos en la presente causa los lapso del artículo 79 de la ley, se ordena proceder de conformidad al artículo 103 ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Emánese un duplicado de la presente, a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA
ZOILA COLMENAREZ