REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001020
FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo conocimiento de la presente causa, pronunciarse en relación a la solicitud de revisión de medidas realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2008. Procediendo este tribunal a tomar decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JAIKER JESUS CORDOBA MARCHAN de quien la representación fiscal no suministra mayor información, los hechos denunciados por la victima el 11 de Agosto de 2008, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, consistentes en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, donde se le impusieron medidas de seguridad y protección prevista en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial;
SEGUNDO: Una vez recibido dicho escrito este tribunal previo conocimiento del asunto por auto de fecha 7 de Noviembre del 2008, ordeno celebración acto de audiencia oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Especial;
TERCERO: En diversas oportunidades tuvo lugar constante diferimiento por distintas causas imputables a las partes, razón por la cual en garantía de los principios de celeridad y no impunidad y de protección que le asiste a la víctima por parte del Estado Venezolano, quien decide acuerda pronunciarse de oficio, en virtud de que según se desprende de la exposición de motivos de la Ley Orgánica especial, la misma persigue es contrarrestar la violencia en su máxima expresión ante una situación que pudiera llegar a constituir riesgo o amenaza inminente a la integridad física, emocional e incluso patrimonial de la víctima y su entorno familiar, situación que no se evidencia en las actas o diligencias de investigación. No obstante en aras de garantizar a la mujer víctima de violencia derecho que le asiste en su condición de victima de conformidad con el articulo 120 de la norma penal adjetiva, en concordancia con el 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica especial, asistiéndole el derecho a vivir libre de violencia, a respeto de sus Derechos Humanos, a su dignidad, es por lo que se ratifica las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial.
Decisión que obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas a imponer por el Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. ASI SE DECIDE.-
DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara los siguientes términos: SE RATIFICAN las medidas de protección, y de de seguridad ordenadas en principio por el órgano receptor, como son la previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo; Notifíquese a las partes, especial al imputado. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto 17 de Marzo de 2009, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
ZOILA COLMENAREZ