REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000576
Corresponde a este Juzgado fundamentar lo decidido en audiencia celebrada el día 27-02-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Especial y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto donde funge como imputado el ciudadano JUAN CARLOS VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.795.951 residenciado Urbanización La Morenera calle 1 N° 05ª diagonal a la Licoreria San José, teléfono 0251-2614667, por su presunta participación activa en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUGEVIET CRISTINA VALERO PEREIRA, titular de la cedule de identidad Nro. V-14.696.667, con residencia en la carrera 3, con calle 2, del sector La Rosa Sabana Grande, vía a Duaca. Estado Lara.
Siendo el día y hora señalada para la celebración del acto el Ministerio Público solicita se ratifiquen las medidas en principio impuestas al imputado de autos, como son, las previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial.
El tribunal una vez escuchado al ministerio publico procede al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal siendo la oportunidad para recibir la declaración del imputado y dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130 y siguientes, en concordancia con el artículo 125 ambas del referido texto normativo, procediendo a instruir al imputado del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, de la precalificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. Exponiendo:
“En ningún momento le he faltado a ella todo viene suscitado desde noviembre, sus actitudes cambiaron, tengo fatiga, ella me fue infiel, tengo problemas, estoy incomodo, yo le digo porque no se separa de mi con un divorcio, yo fui a la casa de sus padres porque quería sacar mis cosas de la casa, no voy a la casa de ella”.
La defensa Técnica del imputado señala pro su parte lo siguiente:
“Vista la declaración de ambas partes esta defensa solicita a este tribunal, tenga bien requerir de la fiscalia segunda del ministerio publico el expediente 371-09 donde el fiscal de ministerio publico le impuso a mi representado de la medidas prevista de la ley de violencia a asimismo se le autorizo para que concurra a su casa de habitación a buscar las herramientas de trabajo y sus pertenencias, medidas que esta cumpliendo estrictamente”.
En este estado se le cede la palabra a la victima: quien expone:
“El señor me llamo el día domingo amenazándome que me muerte que no deje, que el tampoco me va a dejar, el señor amenaza con matarse delante de mis hijos, llega borracho en casa de mis padres molestándome por la ventana, me persigue en el trabajo, en las noches me vigila, se presenta en las oficina.”. Es todo.
Una vez escuchadas a las partes, y atendiendo a sus solicitudes, quien decide por las condiciones del caso estima que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual haciendo uso de las facultades legales procede a pronunciarse en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a derecho es ratificar las medidas de seguridad y protección ordenadas en principio por el órgano receptor, como son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica especial, consistente en restricción y prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, por si mismo o por terceras personas, así como de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, que pudiesen colocar en riesgo su integridad física, emocional y patrimonial inclusive. Se ordena librar oficio al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, a los fines de que, se sirva remitir a este despacho el asunto KP01-S-09-650, en virtud de que se trata de las mismas partes y por el mismo hecho punible. Igualmente se ordena se oficie a la Fiscalia que envíe las actuaciones correspondientes al expediente fiscal Nro. 3-F2-371-09 a los fines de proceder a la acumulación al presente asunto. ASI SE DECIDE.-
Medidas que se imponen atendiendo al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos que muestran forman dramática sus consecuencias y obedecen a la protección que debe brindársele a la victima garantizándole el derecho a no ser sometida a maltrato en cualquiera de sus formas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes, en respeto a la dignidad humana. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificar las medidas de seguridad y protección ordenadas en principio por el órgano receptor, como son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica especial, consistente en restricción y prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, por si mismo o por terceras personas, así como de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, que pudiesen colocar en riesgo su integridad física, emocional y patrimonial inclusive. Se ordena librar oficio al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, a los fines de que, se sirva remitir a este despacho el asunto KP01-S-09-650, en virtud de que se trata de las mismas partes y por el mismo hecho punible. Igualmente se ordena se oficie a la Fiscalia que envíe las actuaciones correspondientes al expediente fiscal Nro. 3-F2-371-09 a los fines de proceder a la acumulación al presente asunto. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
ZOILA COLMENAREZ