REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000985
PARTE DEMANDANTE: BEVERLY ESTHER BRACHO FORD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.626, domiciliada en la urbanización Almarriera, residencias las Dalias, planta baja, Nº 1-E, Municipio Palavecino, estado Lara.
Asistida por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: BERNARD ANDRE GEORGES GUILLOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.108.507.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien convive con su madre, se encuentra domiciliada en la urbanización Almarriera, residencias las Dalias, planta baja, Nº 1-E, Municipio Palavecino, estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 800-2.011 y se publicó siendo las 08:59 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2011-000985
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