REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2009-000016
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002226
PONENTE: ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 03 de Marzo de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Wendy Carolina Azuaje, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 27 de Enero de 2009, expuso lo siguiente:
Quien suscribe, abogada WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.618.722, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 1, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
En fecha 27/11/2008 fue interpuesta RECUSACION contra esta Juzgadora por cuanto a criterio del querellante OMAR JOSE MELENDEZ MELENDEZ, asistido por los abogados ANIBAL PALACIOS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ se encontraban llenos los extremos establecidos para que se desprenda del conocimiento de esta Jueza la presente causa, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 86, ordinales 6to y 8tvo del texto adjetivo penal; y en la que falsamente se argumento en mi contra abuso de poder en ejercicio de mis funciones como Jueza, por haber actuado en franco desmedro y violación de sus derechos y en claro beneficio del procesado en la causa signada con el Nº KP01-P-2008-002226.-
En fecha 27/01/2009 es recibido por este Tribunal decisión mediante la cual la Corte de Apelaciones del Estado Lara declara sin lugar la Recusación interpuesta por el ciudadano OMAR MELENDEZ, y sus abogados asistentes ANIBAL PALACIOS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2008-002226, por no emerger de los autos ninguna prueba que permitiera apreciar por el Tribunal de Alzada la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora, sorpresivamente el ciudadano OMAR MELENDEZ, y sus abogados ANIBAL PALACIOS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de manera perspicaz, hacen uso de mecanismos jurisdiccionales para querellarse en mi contra tal como puede verificarse de la revisión del sistema Juris 2000 en el asunto penal KP01-P-2008-0011819 que se encuentra por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito, que aunque en modo alguno infunden en el animo de esta Juzgadora temor, si afectan la investidura que ostento al querer colocarme en situación de procesada.-
Ante tales circunstancias, y conciente de mi deber como operadora de justicia, por cuanto en este momento mi estado de ánimo pudiera verse afectado ante el proceder del querellante y sus abogados asistentes, considero que lo ajustado es desprenderme del conocimiento de la causa.-
En consecuencia, a los fines de garantizar a todas las partes un acceso a la justicia transparente, esta juzgadora se inhibe de conocer la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar afectada gravemente la imparcialidad.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto menciona que el ciudadano Omar Meléndez, quien funge como Defensor Privado en la causa principal Nº KP01-P-2008-002226 interpuso querella en su contra en el asunto Nº KP01-P-2008-011819 siendo que considera que su estado de ánimo puede verse afectado ante el proceder del querellante, circunstancias estas que hacen procedente la INHIBICION conforme a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Wendy Azuaje, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-002226.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
La Secretaria,
Yesenia Boscan
ASUNTO: KK01-X-2009-000016
GEEG/gaqm