REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-001606
REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Visto el escrito presentados en fecha 09 de Marzo de 2009, por la Defensora Publica Cuarta Penal Ordinario Extensión Barquisimeto, Abg. MIRIAN RODRIGUEZ LISSIR, Defensora Publica Penal del Estado Lara, actuando como defensora de los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.379.550 y DHEGAR RAFAEL CORDERO GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.379.551, mediante el cual solicita la Ampliación de la Medida Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamenta tal solicitud en virtud que los mismos son trabajadores especialmente el ciudadano DHEGAR RAFAEL CORDERO GRATEROL, de quien consigna designación como docente de aula en el Liceo Bolivariano Jorge Rodríguez.
Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:
A los imputados de autos en fecha 02 de Diciembre de 2008, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se acordó proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA CUERPO A CUERPO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BANCA, previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Penal vigente
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control Nº 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.379.550 y DHEGAR RAFAEL CORDERO GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.379.551, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 1 (S)
Abg. Elena García Montes