REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-008530
FUNDAMENTACION
AUDNECIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JUEZ: Abg. ELENA GARCÍA MONTES
IMPUTADO: EFREN JOSE CARUCI, C. I. Nº 13.084.948, de 33 años de edad, Soltero, obrero, 1er. año de instrucción básica, nació en fecha 10-03-1976, natural de esta ciudad, Estado Lara, hijo de Olga Carucí y Ramón Padrón, residenciado en la carrera 6 entre calles 12 y 13 Barrio Unión. Barquisimeto.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. José Delgado
FISCALIA: ABG. Rubén Ramones

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha 23 de Marzo del presente año, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por la Orden de Aprehensión que pesa en contra del Imputado EFREN JOSE CARUCI. Se dio inicio al acto, seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado presuntamente estaba incumpliendo la Medida impuesta, declara abierta la audiencia e impone al Imputado EFREN JOSE CARUCI, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Se le concede la palabra a la Representación FISCAL quien expone: “Solicito se le revoque la medida de presentación al imputado de autos por cuanto consta el incumplimiento de la misma, es todo”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quien expone: “solicito se le suspenda a mi representado la medida de presentación de la cual goza visto el estado psicológico del imputado, solicito que le sean practicados los exámenes médicos Psicológicos y psiquiátricos a mi defendido de conformidad con el art. 105 del La Ley Orgánica Contra el Consumo Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y escuchado lo expuesto por las partes acuerda, acuerda suspender la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como lo es presentación cada Treinta (30) días, en virtud del estado de salud mental que a simple vista se observa en el imputado (incoherencias al hablar, descuido personal, distraído, actitud pasiva), hasta obtener las resultas de los exámenes de Peritaje Psiquiátrico. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al hospital Dr. Luís Gómez López a los fines de que le sean practicados los exámenes médicos Psicológicos, Psiquiátricos, todo de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: este tribunal acuerda suspender la audiencia hasta tanto se tengan las resultas de los exámenes practicados al imputado en autos. CUARTO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APRENSIÓN.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA Suspender la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como lo es presentación cada Treinta (30) días, hasta obtener las resultas de los exámenes de Peritaje Psiquiátrico.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Hospital Dr. Luís Gómez López de esta ciudad, a los fines de la practica al imputado de los exámenes de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: ACUERDA Suspender la Audiencia Preliminar, hasta tanto se tengan las resultas de los exámenes ordenados en esta misma fecha al imputado de autos.

CUARTO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APRENSIÓN que pesa en contra del imputado.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral de fecha 23 de Marzo de 2009, por lo que se ORDENA NOTIFICAR a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)

ABG. ELENA GARCIA MONTES