REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-011815
Visto el escrito presentado por la Abg. BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA, Defensora Décima Octava Penal Ordinaria Extensión Barquisimeto, en su condición de Defensora del Ciudadano DARVIS DAVID MENDOZA DAZA, en el que consigna PARTIDA DE NACIMIENTO ORIGINAL de su defendido, con la cual se prueba que su representado para el momento de los hechos que mal pretende imputarle la Vindicta Publica, acababa de cumplir la mayoría de edad, éste Tribunal a los fines de emitir la correspondiente decisión observa:
Efectuado el análisis al escrito presentado por la representación de la Defensa y en virtud de que el imputado para el momento de la comisión de los hechos era adolescente; tal y como consta de la Partida de nacimiento consignada por la Defensa, por cuanto se desprende de la misma que el ciudadano DARVIS DAVID MENDOZA, nació el 10 de Noviembre de 1990, siendo que el mismo fue detenido en fecha 05 de Diciembre de 2008, por lo que para el momento de su detención el mismo contaba con la edad de Dieciocho (18) años y veinticinco (25) días de edad, motivo por el cual considera quien aquí decide que el Tribunal era y sigue siendo competente para conocer del presente asunto seguido al ciudadano DARVIS DAVID MENDOZA DAZA.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal se considera COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (S),
ABG. ELENA GARCIA MONTES