REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-011327
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano ANTONIO MARQUEZ DOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.384.042, de fecha 26 de Enero de 2009, cuyas características del mismo son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado Auto, Serial de Carrocería: DC1C4KNV352149, Serial del Motor: KNV352149, Placas: 284-XEE, Año: 1992, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, este Tribunal de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Corre inserto al folio tres (3) Marcado “A” copia de la Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 23.08.05, por Robo de Vehículo.
SEGUNDO: Corre inserto al folio cuatro (4) del presente asunto providencia administrativa suscrita por el Abg. LENIN MORLES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARO IMPROCEDENTE la entrega del vehículo en virtud de los siguientes elementos: Serial de carrocería ubicado en la parte superior izquierda del tablero (lado del piloto) DC1C4KNV352149, se encuentra (FALSA) Serial de Chasis DC1C4KNV352149 se encuentra (FALSA), serial del Motor KNV352149 se encuentra (FALSA), la cual guarda relación con la causa 13F9-1230-05, según la experticia N° 9700-127-030-07-08, de fecha 21.07.08, suscrita por el experto DANNY VASQUEZ, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara.
TERCERO: Al folio 26 cursa Experticia Legal o Reactivación de Seriales, suscrita por el Experto DANNY VASQUEZ, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Blanco, Uso: Carga, Tipo: Pick-Up, Placas: No porta, Tiene un Avalúo Real de VEINTICINCO MIL BOLIVARES. De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el vehículo presenta: PRIMERO: Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero (lado del piloto) donde se lee los alfanuméricos DC1C4KNV352149, se encuentra FALSA, ya que el material de elaboración, la forma y grabado de los dígitos, así como el sistema de fijación que presentan no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin. SEGUNDO: Serial de Chasis donde se leen los alfanuméricos DC1C4KNV352149, se encuentra FALSO, ya que el grabado que presenta difiere del estampado originalmente por la planta ensambladora para tal fin, es de citar que dicha área presenta alto grado de oxidación y porosidad, ocasionado por un agente químico el cual causo tal efecto. TERCERO: Serial del motor donde se leen los alfanuméricos KNV352149, se encuentra FALSO, ya que el grabado que presenta difiere del estampado originalmente por la planta ensambladora para tal fin.
CONCLUSIONES:
01.- Chapa tablero, se encuentra FALSA.
02.- Serial del Chasis se encuentra FALSO.
03.- Serial del Motor, se encuentra FALSO.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano ANTONIO MARQUEZ DOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.384.042, de fecha 26 DE Enero de 2009, asimismo riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo así como el análisis técnico realizado al mismo, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando ser AUTENTICO. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales suplantados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con seriales suplantados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” Hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO MARQUEZ DOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.384.042. Segundo: Notificar al Ciudadano ANTONIO MARQUEZ DOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.384.042, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo cuyas características del mismo son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado Auto, Serial de Carrocería: DC1C4KNV352149, (Falso) Serial del Motor: KNV352149, (Falso) Placas: 284-XEE, Año: 1992, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Entréguese los originales que cursan en el asunto
y en sustitución de los mismos déjese copia certificada. Cúmplase.
Jueza Primera en funciones de Control
ABG. ELENA GARCIA MONTES