REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-003650
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JUEZ: Abg. ELENA GARCÍA MONTES
IMPUTADO: JHOAN PASCUAL VARGAS, C.I: 11.882.265, Venezolano, natural de Barquisimeto, 37 años de edad, fecha de nacimiento: 20-05-71, Soltero, hijo de los ciudadanos: Sabino Castillo y Carmen Vargas, domiciliado la carrera 6 entre 9 y 10 Barrio San José Barquisimeto. Tlf. 0251-2730419
DEFENSA: Abg. Alirio Echeverría
FISCALIA: Abg. Gabriel Pérez (22º)
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En este misma fecha, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, del imputado JHOAN PASCUAL VARGAS. Se dio inicio al acto, seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado presuntamente estaba incumpliendo la Medida impuesta, declara abierta la audiencia se impone al Imputado JHOAN PASCUAL VARGAS, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado, expone: “No vine a la última audiencia por cuanto no fui notificado y me encontraba delicado de salud, es todo“.Seguido se le concede la palabra al FISCAL quien expone: “Visto que el imputado se presentó según consta en el sistema Juris 2000 en fecha 30-01-09 y no consta la resulta que no fue debidamente notificado el imputado y observando la condición minusválida del mismo el Ministerio Público solicita a este tribunal se mantenga la medida cautelar de conformidad con el art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada treinta (30) días y se solicita fije fecha para celebrar la audiencia preliminar, es todo”. Se le Cede la palabra a la Defensa expuso: “Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicitamos respetuosamente a este tribunal se oficie a los organismos competentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura de mi representado es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla externa de este tribunal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 29-04-09 a las 09:30am. Quedan debidamente notificados los presentes. TERCERO: Ofíciese a los organismos competentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura a nivel Nacional.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Liberta, como lo es Presentación cada Treinta (30) días ante la taquilla externa de este Tribunal. SEGUNDO: ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION que pesa en contra del imputado.
TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Preliminar para el 29-04-09 a las 09:30am. Quedan debidamente notificados los presentes.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral por lo que quedan debidamente notificados. .

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)

ABG. ELENA GARCIA MONTES