REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-009668
AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: Abg. Elena García Montes
IMPUTADOS:
1.-) SAHID JOSE LUCENA CHACON , C.I. N°12.470.086, de 33 años de edad, casado, funcionario policial, nació en fecha 01-08-75, natural de Caracas, hijo Rita Chacon y Sahid Lucena, residenciado en Urbanización Rio Lama; Manzana D, piso, Barquisimeto.
2.-) JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, C.I. N°10.398.252, de 37 años de edad, soltero, Funcionario policial, nació en fecha 19-05-71, natural de Valera, hijo de Maria Castellanos y Jeus Gori, residenciado en laura. Sucre calle 1 Nro. 21 de esta ciudad.
3.-) DIXON MARTIN PEÑA RANGEL, C.I. N°11.880.292, de 38 años de edad, CASADO, funcionario policial, nació en fecha 04-02-71, natural de Duaca Estado Lara, hijo de Ramona Duno Nerio Guanipa, residenciado en la pueblo nuevo carrera 2 entre calles 6 y7 casa Nro. 6 -62 de esta ciudad.
4.-) JUAN ALEJANDRO GORDILLO, C.I. N° 11.267.293, de 36 años de edad, casado, Funcionario policial, nació en fecha 31-03-73, natural de Barquisimeto, hijo de Olivia Gordillo, residenciado en vía Sanda Cruza del Caño vía Duaca, de esta ciudad.
5.-) CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ, C.I. N°111.783.102, de 35 años de edad, casado, funcionario policial, nació en fecha 18-07-74, natural de Barquisimeto, hijo de Yomaira Rodríguez y Teodoro Mejias, residenciado en Urb. Los Bucares 10 casa Nro-13 de esta ciudad.
6.-) ALEXANDER RAFAEL RIVAS ARRIECHE, C.I. N° 12.018.685, de 37 años de edad, casado, funcionario policial, nació en fecha25-06-71, natural de Caracas, hijo de Rabel Rivas Y Cristiri Arrieche, residenciado en Urb. Villa Crepuscular, Manzana F Nro. F-103, de esta ciudad.


CAPÍTULO PREVIO:

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 331, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Lara contra los ciudadanos SAHID JOSE LUCENA CHACON, JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, DIXON MARTIN PEÑA RANGEL, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ y ALEXANDER RAFAEL RIVAS ARRIECHE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD OFICIO O CARGO, en virtud de los hechos sucedidos en fecha 13 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando los efectivos policiales SAHID JOSÉ LUCENA CHACON, JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, DIXON MARTIN PEÑA RANGEL, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ y ALEXANDER RAFAEL RIVAS ARRIECHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se desplazaban a bordo de la Unidad P-394 y de un vehiculo particular, por la avenida Florencio Jiménez, a la altura de la entrada de la Urbanización Andrés Eloy Blanco y frente al centro Comercial Cristal de esta ciudad, fueron alertados por un ciudadano identificado como RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELBIS ANTONIO, Cedula de Identidad V-7.157.870, quien les manifestó que había sido sometido por dos personas del sexo masculino, quienes portando armas de fuego, lo habían despojado de su vehiculo Daewoo, Modelo Lanos, Color Blanco, en sentido Este Oeste, por lo que dichos Funcionarios iniciaron un rastreo por la Zona en cuestión y cuando se encontraban a la altura de la Avenida Moyetones, lograron visualizar un vehiculo con las mismas características y en eso momento fueron además informados por la victima que se trataba del vehiculo que le fue despojado, por ello se suscito un intercambio de disparos con los dos sujetos que tripulaban dejando como consecuencia la cantidad de dos sujetos muertos quienes fueron identificados como NELVIS JOSÉ GONZALEZ TORREALBA y CUBILLANO BASTIDAS FREDERICK JAIME, quienes según protocolo de autopsia presentan distintas heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego las cuales luego de ser analizadas por el Experto que practico la experticia de trayectoria balística determino que el índice de proximidad entre la posición del tirador con respecto a la victima fue catalogado en ambos casos en un índice de proximidad fuera de las parámetros de contacto y próximo contacto.

CAPÍTULO I
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA :

Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE la Acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Lara contra los ciudadanos SAHID JOSE LUCENA CHACON, JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, DIXON MARTIN PEÑA RANGEL, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ y ALEXANDER RAFAEL RIVAS ARRIECHE, identificados ut supra acogiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto de la presente causa, esto es, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD OFICIO O CARGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 66 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por existir fundados elementos de convicción sobre la existencia de tal delito y que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en su perpetración.

Habiéndose observado que la acción penal en el delito antes señalado no se encuentra evidentemente prescrita; así como observándose que el Ministerio Público dio cabal cumplimiento con los requisitos de fondo y forma en la redacción del libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en los seis numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; no existiendo ningún decreto de nulidad con respecto a las actuaciones en la etapa de investigación ni en la fase intermedia.

Es pues en base a estas consideraciones y en los términos ya expuestos que este Tribunal Admitió Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos SAHID JOSE LUCENA CHACON, JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, DIXON MARTIN PEÑA RANGEL, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ y ALEXANDER RAFAEL RIVAS ARRIECHE, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD OFICIO O CARGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 66 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de NERVIS JOSÉ GONZALEZ TORREALBA y FREDERICK JAIME CUBILLANO BASTIDAS.

CAPÍTULO II
DEL MATERIAL PROBATORIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, A los fines del juicio oral y público se ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
DECLARACIONES: (todos identificados con sus datos y domicilio en el libelo acusatorio).
• Declaración del Experto YSMAEL CHIRINOS, quien suscribe el Protocolo de Autopsia Nª 9700-152-470-05, de fecha 14 de Junio de 2005.
• Declaración de Experto T.S.U. RAFAEL G. PERNALETTE, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento técnico y Comparación Balística y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, Nª 9700-127-B-0555-05, de fecha 16 de Julio de 2005.
• Declaración del Experto AVILA STEVE, quien suscribe la Experticia Hematológica, (determinar grupo sanguíneo) Nº 9700-127-405, de fecha 02 de Agosto de 2005 y la Experticia Física (determinar origen de las soluciones de continuidad) Nº 9700-127-405, de fecha 09 de Agosto de 2005.
• Declaración del Experto T.S.U. ROGER NIETO, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-0935-05, de fecha 22 de Noviembre de 2005.
• Declaración de la Experto ELSY M. LOZADA VALERA, quien suscribe la Experticia Química (Determinación de Iones de Nitrito y Nitrato y Activación Especial) Nº 9700-127-128, de fecha 20 de Junio de 2005.
• Declaración de los Funcionarios quienes suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales de Identificación del Vehiculo automotor Marca: Daewoo, Modelo: Lanos, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Placas: CN-061T.
• Declaración del Experto JESUS SILVA, quien suscribe la Experticia de Levantamiento Planimetrito, Nº 727-07, de fecha 04 de Noviembre de 2008, practicada en el sitio del suceso Avenida el Cementerio con Carrera, Nº 1 Urbanización los Horcones, vía Publica, Barquisimeto Estado Lara.
• Declaración de los Funcionarios Inspector Jefe LILIBETH CAMACARO y/o Sub-Inspectores RAFAEL GIL, quienes suscriben la Inspección Técnica Nº 227, de fecha 13 de Junio de 2005.
• TESTIMONIALES:
• Testimonio del Ciudadano JOEL ENRIQUE HERNANDEZ ORELLANA, Cedula de Identidad 10.770.183.
• Testimonio del Ciudadano SIVIRA JAMER ARGIMIRO, Cedula de Identidad 9.614.256.
• Testimonio del Ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELBIS ANTONIO, Cedula de Identidad 7.157.870.
• Testimonio de la Ciudadana MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS GALLARDO, Cedula de Identidad 6.975.334, en su condición de VICTIMA.
• Testimonio del Ciudadano WILLIANS JOSÉ GONZALEZ, Cedula de Identidad 8.516.027, en su condición de VICTIMA.
• DOCUMENTALES:
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-470-05, de fecha 14 de Junio de 2005, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GONZALEZ TORREALBA NELVIS JOSÉ.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-471-05, de fecha 14 de Junio de 2005, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CUBILLANO BASTIDAS FREDERICK.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, Nº 9700-127-B-05555-05, de fecha 16 de Julio de 2005.
• Experticia Hematológica (determinar grupo sanguíneo) Nº 9700-127-405, de fecha 02 de Agosto de 2005.
• Experticia Física (determinar origen de las soluciones de continuidad) Nº 9700-127-405, de fecha 09 de Agosto de 2005.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-0935-05, de fecha 22 de Noviembre de 2005.
• Experticia Química (determinación de Iones de Nitrito y Nitrato y Activación Especial) Nº 9700-127-128, de fecha 20 de Junio de 2005.
• Reconocimiento Legal se Seriales de Identificación del Vehiculo Automotor Marca: Daewoo, Modelo: Lanos, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Placas: CN-061T.
• Levantamiento Planimetrito, Nº 727-07, de fecha 04 de Noviembre de 2008.
• Experticia de Trayectoria Balística, Nº 9700-029-528, de fecha 21 de Junio de 2006.
• Acta de Investigación de fecha 13 de Junio de 2005, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector RAFAEL JOSÉ GIL.
• Acta de Investigación, de fecha 13 de Junio de 2005, suscrita por el Funcionario SAIDLUCENA.
• Inspección Técnica Nº 227, de fecha 13 de Junio de 2005.
• Reconocimientos de Cadáveres Nº 228, de fecha 13 de Junio de 2005.
• Acta de Defunción correspondientes a los ciudadanos que en vida respondiera a los nombres de: NERVIS JOSÉ GONZALEZ TORREALBA y CUBILLANO BASTIDAS FREDERICK JAIME.
• Acta de Enterramiento, correspondiente a los ciudadanos quines en vida respondieran a los nombres de: NERVIS JOSÉ GONZALEZ TORREALBA y CUBILLANO BASTIDAS FREDERICK JAIME.
• Informe Técnico relacionado con la localización y neutralización de un artefacto explosivo convencional tipo granada de mano defensiva modelo M26-A2 (en un vehiculo).
• PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:
DECLARACIONES: (todos identificados con sus datos y domicilio en el libelo acusatorio).
• Declaración del Experto RIGER SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por ser uno de los Expertos que realizo la Inspección en el sitio.
• Declaración del Experto WILLIANS ARANGUREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por ser uno de los Expertos que realizo la Inspección en el sitio.
• Declaración del Funcionario LUIS LARA, adscrito a la Direccion de Servicios de Prevención (DISIP), por ser el Experto que se encargo de levantar y colectar la granada que cargaban en su poder los jóvenes hoy occisos.

Admisión realizada, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley, por haber sido obtenidas en forma lícita, de conformidad a lo previsto en nuestro ordenamiento procesal y bajo ningún apremio ni coacción, y por considerarlas igualmente pertinentes, al guardar estrecha relación con los hechos que se están ventilando en la presente causa; así como por no ser violatorias a ningún principio general en materia de Teoría General de la Prueba.

CAPÍTULO III
DE LA APERTURA A JUICIO

Como consecuencia necesaria de la Admisión de la Acusación y tomando en cuenta los elementos de convicción que preceden, este tribunal considera que existe justificación suficiente para que la presente causa pase a la fase de juicio, máxime cuando existen elementos controvertidos en torno a la responsabilidad del acusado. En consecuencia, este Tribunal de Control Numero 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los ciudadanos SAHID JOSE LUCENA CHACON, JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, DIXON MARTIN PEÑA RANGEL, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ y ALEXANDER RAFAEL RIVAS ARRIECHE, ya identificados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD OFICIO O CARGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 66 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de NERVIS JOSÉ GONZALEZ TORREALBA y FREDERICK JAIME CUBILLANO BASTIDAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO IV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Las consideraciones que preceden evidencian que si bien es cierto, se está en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente la participación de los imputados en su perpetración. No obstante, se observa que el Ministerio Público solicitó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que a lo largo de los actos convocados por el Tribunal, los imputados han manifestado su voluntad de someterse al proceso penal; por lo que, de este modo, desvirtuaría la presunción de peligro de fuga. Aunado a ello, tampoco ha estado incurso en un nuevo acontecimiento de consecuencias penales. Por lo que se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como lo es Presentación cada Quince (15) días por ante la taquilla externa de presentación de imputados y Prohibición expresa de comunicarse con las victimas ni sus familiares, por si mismos o por terceras personas, siempre y cuando no les afecte el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO V
SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.


Este Tribunal observa que, luego de que este Tribunal se pronunciara sobre la total admisión del libelo acusatorio en los términos que fuese presentado contra los acusados SAHID JOSE LUCENA CHACON, JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, DIXON MARTIN PEÑA RANGEL, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ y ALEXANDER RAFAEL RIVAS ARRIECHE, y nuevamente impuestos del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, así como de las demás disposiciones legales; los imputados manifestaron su voluntad de: “NO HACER USO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS”.

En tal virtud, se estima, que siendo la audiencia preliminar la UNICA OPORTUNIDAD para hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, el acusado manifestó su voluntad de no hacer uso de dicho procedimiento; precluyendo, en consecuencia la oportunidad de hacerlo para la audiencia de Juicio Oral y Público; con la salvedad de que surjan cambios o modificaciones en las calificaciones jurídicas dadas en el debate oral. Y ASI DE DECLARA.-


CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en contra de los Acusados: SAHID JOSE LUCENA CHACON, JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, DIXON MARTIN PEÑA RANGEL, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ y ALEXANDER RAFAEL RIVAS ARRIECHE, plenamente identificados al inicio del acta, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD OFICIO O CARGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 66 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NERVIS JOSÉ GONZALEZ TORREALBA y FREDERICK JAIME CUBILLANO BASTIDAS. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas presentadas por el Ministerio Público a las cuales se acoge la Defensa Privada en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba, así como los ofrecidos por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en esta misma fecha.
CUARTO: Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, conforme al artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase por Secretaría la documentación de las actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio correspondiente a los fines legales, conforme al numeral 6 del artículo 331 ibídem. Cúmplase.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha por lo que quedan todos debidamente notificados.

Itinérese la presente causa al Tribunal de Juicio. Regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)

ABG. ELENA GARCIA MONTES