REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000824
ASUNTO : KL01-X-2003-000015
LA JUEZA: ABG. JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. Karen Perefetti.
IMPUTADO:
FANEITE CAMACHO CARLOS JOSE cédula de identidad Nº V-11.784.337, nacido en la ciudad de Siquisique, Estado Lara el 26/03/69, de 39 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ayudante de Albañil, residenciado en la Sierra Pastora, Calle 5 Barrio el Cementerio al frente de una Capilla Evangélica.
DEFENSA PRIVADA PENAL: ABG. Thomas Colina Ramos.
FISCALÍA 1RA DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Jennifer Sáenz,
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA .
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME a los artículos 40 y 44 ordinal 7 y 325, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“(…)Siendo las 3:.00 p.m., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nro. 02 integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Alejandra Nicoletti y el Alguacil de Sala, en la Sala de Audiencias N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Se hizo presente la Fiscal 9no del Ministerio Público del Estado Lara , el Acusado, FANEITE CAMACHO CARLOS JOSE el IMPUTADO DESIGNA COMO SU ABG. . Thomas Colina Ramos. IPSA Nº 26.350 Domicilio Procesal Carrera 16 entre calles 26 y 27 Edif. Estrados piso 5 ofic. 51 escritorio Rivas Franco. Quien es juramentado conforme al art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Visto el Cumplimiento por parte del Imputado de la Suspensión Condicional de Proceso, Solicito se Decrete el Sobreseimiento de la Presente Causa. Se le cede la palabra al Imputado, Se le Expone el Precepto Constitucional 49 Ord. 5to. Se le cede la Palabra al Imputado: quien manifiesta cumplir las condiciones que se le impusieron. Es todo. La Defensa Expone: Por cuanto mi defendido cumplió con las condiciones impuestas según se observa en el informe de finalización, Solicito se Decrete el Sobreseimiento de la Causa. Este Tribunal Administrando Justicia Y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: decide: Visto el contenido del Informe de Finalización Nro 320. de fecha 05/05/2006, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual señala que el imputado cumplió en su totalidad con el régimen impuesto: Este Tribunal Conforme a los Artículos contenidos en los Artículos 40 y 44 ordinal 7 y 325 ord. 3ro del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la Época decreta el Sobreseimiento de la Causa. La Presente Decisión se Fundamentara por Auto Separado. Quedan notificados los presentes. Es Todo.(…)”
SEGUNDO: Visto el contenido del informe de finalización Nº 320 de fecha 05-05-2006, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde concluye el probacionario cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas, concluyendo el informe de finalización como favorable, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos que contempla el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado, asume la representación de la víctima en observancia a la imposibilidad de ubicación de la mismo y a la data de la causa, siendo del año 1999, solicita el pronunciamiento de este Tribunal, con relación al decreto de Sobreseimiento de la causa conforme a los artículos 40 y 44 ordinal 7 y 325, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, considera ajustado a derecho esta Juzgadora, frente a las consideraciones anteriormente expuestas decretar el sobreseimiento de la causa, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 ordinal 7 y 325, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, a favor del ciudadano: FANEITE CAMACHO CARLOS JOSE cédula de identidad Nº V-11.784.337, nacido en la ciudad de Siquisique, Estado Lara el 26/03/69, de 39 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ayudante de Albañil, residenciado en la Sierra Pastora, Calle 5 Barrio el Cementerio al frente de una Capilla Evangélica.
Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 44 ordinal 7 y 325, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, artículos 26, 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se acuerda la notificación de las partes.- Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con copia certificada de la presente decisión. Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
|