REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2.009. Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2004-000908.-


JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Karen Perfetti.-
ALGUACIL: Jesús Girón.-
IMPUTADOS:
1) Alisandro Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.390.625, Nacido el 17-07-1963 en Magdalena Estado Aragua, de 45 años de edad, hijo de Isabel Vargas, de Ocupación Obrero, domiciliado en: Turen, Estado Portuguesa, avenida 7 entre calles 3 y 4, a media cuadra de la plaza Bolívar, teléfono: 0414-3507963.
2) Carlos Alberto Morantes, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.729.648, Nacido el 24-01-1967 en Acarigua, de 42 años de edad, hijo de Víctor Julio Reyes y Chiquinquirá Morantes, de Ocupación Encargado de un Hotel, domiciliado en: el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 14 entre calles 53 y 54 de esta ciudad, teléfono: 0414-5100554.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miriam Rodriguez.
FISCALÍA 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. Yarítza Berrios.



FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“(…)En el día hoy, siendo las 5:30 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias de la planta baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez, la Secretaria de Sala Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. En este estado se deja constancia que previa revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que los probacionarios de autos no presenta otras causas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora quien expone: por cuanto consta a los folios 106 y 108 que mis defendidos cumplieron las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 14-02-2006, mediante informe de finalización remitido por la UTASP., solicito respetuosamente del Tribunal decrete la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Art. 48 ordinal 8 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del COPP. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: Revisado como ha sido exhaustivamente el expediente y evidenciado que consta informe de finalización del régimen de prueba impuesto a los probacionarios solicite extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Art. 48 ordinal 8 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del COPP. Seguido se le cede la palabra a los probacionarios Alisandro Vargas y Carlos Alberto Morantes, a quienes se les impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifiestan: “No querer declarar y se acogen precepto Constitucional”. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Único: Decretar la Extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la decisión..(…)”

SEGUNDO: Visto el contenido de los informes de finalización Nº 2857 y 2856 de fecha 27-09-2007, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde concluye que los probacionarios cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas, concluyendo el informe de finalización como favorable, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado, asume la representación de la víctima en observancia a la imposibilidad de ubicación de la mismo y a la data de la causa, siendo del año 2004, solicita el pronunciamiento de este Tribunal, con relación al decreto de Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal. 7º del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho esta Juzgadora, frente a las consideraciones anteriormente expuestas decretar el sobreseimiento de la causa, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 7 y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos:
1) Alisandro Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.390.625, Nacido el 17-07-1963 en Magdalena Estado Aragua, de 45 años de edad, hijo de Isabel Vargas, de Ocupación Obrero, domiciliado en: Turen, Estado Portuguesa, avenida 7 entre calles 3 y 4, a media cuadra de la plaza Bolívar, teléfono: 0414-3507963.
2) Carlos Alberto Morantes, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.729.648, Nacido el 24-01-1967 en Acarigua, de 42 años de edad, hijo de Víctor Julio Reyes y Chiquinquirá Morantes, de Ocupación Encargado de un Hotel, domiciliado en: el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 14 entre calles 53 y 54 de esta ciudad, teléfono: 0414-5100554.

Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se acuerda la notificación de las partes, imputado.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con copia certificada de la presente decisión. Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.



ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.