REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009
Años: 198° Y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008372.
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 04 de Marzo de 2009 al imputado: Yimber Eliezer Adjunta Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.588, Nacido el 24-02-1986 en Santa Ines Municipio Urdaneta, de 23 años de edad, hijo de Domingo Antonio Adjunta (+) y Victoriana del Carmen Álvarez Sira, de Ocupación Comerciante, domiciliado en: el Sector I, calle La Manga de la Comunidad de Moroturo, como a 50 metros de la manga de coleos, Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, teléfono: 0416-7579748.
, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“(…)En fecha 24 de junio del año 2005, los funcionarios Cabo Segundo José Gregorio Duin y Distinguido Marcos Colmenares, adscritos a la Comisaría 82, Zona policial Nº 8 de la Fuerza armada policial del Estado Lara, practicaron la detención del ciudadano Yimber Adjunta, en la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta, ya que al momento de encontrarse en labores de patrullaje punto a pie, dicho ciudadano al notar la presencia policial, adoptó una actitud nerviosa, procediendo a darle voz de alto, orden a la que hizo caso omiso y salió corriendo para introducirse en una vivienda.
Los funcionarios actuantes con fundamento en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a introducirse en el inmueble y darle captura en el solar del mismo al referido ciudadano y al realizarse una revisión corporal (…) se le logró incautar en el bolsillo de derecho de la parte inferior de la chaqueta, un envoltorio de regular tamaño contentivo de diez (10) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color verde y negro con restos vegetales y veintidós (22) envoltorios de color amarillo con un polvo amarillento en su interior.-
Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 24 de junio de 2005, por el experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara (…) se determinó que los mismos poseen un peso bruto de seis coma tres (6,3) gramos de cocaína, y diez (10) envoltorios de colores verde y negro con restos vegetales, poseen un peso bruto de tres coma cuatro (3,4) gramos de marihuana.(…)”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 04 de marzo de 2009, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano Yimber Eliezer Adjunta Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.588, ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, y solicito que se admitiera la acusación, narrando las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de su aprehensión y la sustancia incautada, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales y pruebas documentales, solicitando la admisión en su totalidad por ser lícitos necesarios pertinentes a los fines de la celebración del juicio oral y publico; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado y defensa quienes manifestaron querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea la voluntad de Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida una vez admitida la acusación y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano Yimber Eliezer Adjunta Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.588, ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Transporte de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, acordándose la Suspensión Condicional de la Pena.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso es el de Yimber Eliezer Adjunta Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.588, ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: Yimber Eliezer Adjunta Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.588, por el Lapso de un año, partir de la presentación por parte la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 44: 1. residir en un lugar determinado, 2. Mantenerse en un trabajo fijo.- 3 .-Presentarse ante la UTASP.-4.-someterse a terapias contra el consumo de drogas en la ONA.-
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Yimber Eliezer Adjunta Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.588, por el Lapso de un año, partir de la presentación por parte la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se le impone como condiciones conforme al Código Orgánico Procesal Penal artículo 44: 1. Residir en un lugar determinado, 2. Mantenerse en un trabajo fijo.- 3.-Presentarse ante la UTASP.-4.-someterse a terapias contra el consumo de drogas en la ONA.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase
El Juez de Control N° 2
Abg. Amelia Jiménez García
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