REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009.
Año 198º y 149°

ASUNTO Nº KP01-S-2002-000330.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. fundamentar decisión que acuerda la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada Jennifer Sanz, a favor del ciudadano: MARCO ANTONIO HERNANDEZ OLIVARES, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinal 2 de Nuestra Carta Magna, 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y el Articulo 318, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia presentada en fecha 16 de febrero de 2009, en los términos siguientes:

1. Identificación del imputado:

- MARCO ANTONIO HERNANDEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.046.009, de estado civil soltero, natural de Caracas, nacido en fecha 14-11-1967, de 29 años de edad, hijo de Maria Eulogia de Hernández Olivares y Hipólito Antonio Hernández, con grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Cuvi, calle Juan de Villegas quinta pica pica, Urbanización Villa Cante vista, punto de referencia como a 600 metros del Club Valle Las mercedes.

2.- De los hechos investigados:

“(…)La presente causa tiene su inicio en virtud de Procedimiento realizado por el Destacamento Nro. 09 de Quibor en fecha 24 de Enero del 2002, acta suscrita por los funcionarios Cabo /2do Juan Salas y Agente José Dorante, en la que dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por la Av. El Estadium con Av. Florencio Jiménez de la Población de Quibor cuando visualizan a una ciudadana que había sido despojada de una moto JOG, color azul por parte de dos sujetos desconocidos, portando uno de ellos un arma de fuego, quien vestía un suéter de color gris y Blue Jeans y el otro vestía suéter color rojo y blue jeans (sic) inmediatamente realizaron un recorrido por la Av. Florencio Jiménez vía a Barquisimeto y a la altura del sector Puente El Guardia lograron visualizar a unos ciudadanos con las vestimentas descritas a bordo de una moto con las características en mención, quienes se desplazaban a exceso de velocidad le dieron la voz de alto y la cual hicieron caso omiso a las instrucciones y trataron de darse a la fuga, no logrando su objetivo debido a la acción de los funcionarios deteniendo la marcha en el sector Campo Lindo, se realizan la revisión corporal no encontrándole ningún tipo de arma, al conductor se le exigió la documentación de propiedad de la moto manifestando no poseerla luego le indicaron que debían acompañarlos al destacamento en la que se encontraba la señora que nos había dado la información sobre el robo quien manifestó que estos sujetos eran los autores del robo y la moto la identificó como de su propiedad mostrando la documentación original de la misma, procediendo a identificar a los ciudadanos quedando identificado uno de ellos como HERNANDEZ OLIVARES MARCO ANTONIO (…) ”


3.- Desarrollo de la audiencia:

“(…)Siendo las 11:45 a.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez, como Secretaria de Sala el Abg. Esther Camargo y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Primera Abg. Jennifer Sanz, el defensor privado Abg. Gustavo Peñalver y el imputado MARCO ANTONIO HERNANDEZ OLIVARES. La Juez hace la advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturo el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: en este acto el Ministerio Público, asume la representación de la victima, y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y en virtud, de ello solicito el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ OLIVARES, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, conforme al articulo 318 ordinal 4to del COPP. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado MARCO ANTONIO HERNANDEZ OLIVARES, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa y el mismo expuso: No deseo declarar. Se le cede la palabra a la Defensa Abg. Gustavo Peñalver: esta de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318 ordinal 4to del COPP, realiza por el Ministerio Publico, a favor de mi representado MARCO ANTONIO HERNANDEZ OLIVARES, en virtud de ello solicito al tribunal acto se pronuncie con respecto a la solicitud fiscal y decrete el cese la medida de coerción impuesta. Es todo(…).”


4.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Establece el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:


4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos, a la investigación, y que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de los hechos objeto de la investigación, se observa que la práctica de diligencias hechas por la Vindicta Pública no arrojaron elementos serios de interés criminalistico, para el enjuiciamiento del imputado, así como tampoco es posible incorporar mas datos a la investigación, en razón de ello es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: MARCO ANTONIO HERNANDEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.046.009, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta el cese de cualquier medida de coerción personal impuesta al ciudadano: MARCO ANTONIO HERNANDEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.046.009.

Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA