REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009
Año 198º y 149°


ASUNTO Nº KP01-P-2007-004048.-

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JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIA: Abg. Anyie Sira.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Omar Mogollón.
FISCALÍA DÈCIMA: Ana Elisa Arocha
IMPUTADO: Luís Alberto Sánchez Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.505, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 14-11-1967, de 41 años de edad, hijo de Héctor María Sánchez, con grado de instrucción 3er año de bachillerato, de profesión u oficio artesano, residenciado en el Roble, callejón San Juan, punto de referencia casa blanca y queda una palma grande.-
DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente.-


FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DICTADO EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Fundamentar decisión dictada en audiencia conforme al contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 16 de Febrero de 2009, subsanando el señalamiento de que la misma se realizaba a tenor del contenido del artículo 327 del texto adjetivo penal, previa declaratoria por parte del Tribunal de División de la Continencia de la causa conforme al artículo 74, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma explanada en los términos siguientes:

1.- IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

- LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.505, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 14-11-1967, de 41 años de edad, hijo de Héctor María Sánchez, con grado de instrucción 3er año de bachillerato, de profesión u oficio artesano, residenciado en el Roble, callejón San Juan, punto de referencia casa blanca y queda una palma grande.-

2.- PETICION FISCAL:

La Fiscalía expone en su escrito:

“ (…) no hay certeza para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados (…) SANCHEZ LUIS ALBERTO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en consecuencia solicito se acuerde el SOBRESEIMIENTO de la causa (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal”


3.- Desarrollo de la audiencia:

“(…) se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez, como Secretaria de Sala el Abg. Esther Camargo y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia (…) Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Abg. Ana Arocha, el defensor privado Abg. Omar Mogollón el imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ GARRIDO. La Juez hace la advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturo el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. En virtud, que en el día de hoy no esta presente el ciudadano Alejandro José Rodríguez Mendoza, se acuerda la división de la continencia de la causa, conforme al articulo 74 ordinal 1ro del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: en este acto el Ministerio Público, asume la representación de la victima, y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y en virtud, de ello solicito el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ GARRIDO, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, conforme al articulo 318 ordinal 4to del COPP. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ GARRIDO si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa y el mismo expuso: No deseo declarar. Se le cede la palabra a la Defensa Abg. Omar Mogollon: esta de acuerdo con la solicitud fiscal, y participo al tribunal que el ciudadano Alejandro Rodríguez sea encuentra privado de libertad a la orden del tribunal Control 8, KP01-P-2009-387, y en virtud, de que le ciudadano Luís Alberto Sánchez se encuentra sometido a una medida cautelar y el ministerio publico esta solicitando el sobreseimiento, solicito al Tribunal de acuerdo al articulo 74 del COPP, divida la continencia de la causa y este mismo acto se pronuncie con respecto a la solicitud, fiscal y cese la medida de coerción. Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ GARRIDO, el tribunal acuerda de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to del COPP, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de coerción en relación al prenombrado ciudadano. TERCERO: Se acuerda la apertura del cuaderno separado en relación al ciudadano Alejandro Rodríguez, que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (uribana), a la orden del tribunal Control 8, KP01-P-2009-387, ofíciese a ese tribunal con respecto a la decisión de hoy.(…)”

4.- Decisión del Tribunal:

Establece el artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 74(…) El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales (…)”


En el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de una causa donde se encuentran involucrados dos imputados, siendo que uno de ellos se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal de Control nro. 08 de este Circuito Judicial Penal, en asunto KP01-P-2009-387, siendo informado de ello en el día de la audiencia esta Juzgadora, requiriendo el traslado de dicho imputado con autorización del Tribunal antes mencionado, y por cuanto en el día de hoy es posible realizar la audiencia conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal donde la Vindicta Pública solicita el sobreseimiento de la causa por el delito de ROBO AGRAVADO a favor del imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ GARRIDO, considera ajustado a derecho quien decide la división de la continencia de la causa, Y ASI SE DECIDE.-

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se observa que ciertamente el Ministerio Público no tiene elementos que constituyan certeza para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado SANCHEZ LUIS ALBERTO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo que en fecha 25-07-2007 se efectúo conforme a lo previsto en el artículo 230 del texto adjetivo penal Reconocimiento en Rueda de los imputados, donde las víctimas no reconocieron a los imputados como autores o participes del delito de ROBO AGRAVADO, y solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho declararlo, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA conforme al artículo 74, numeral 1ero la división de la continencia de la causa, con relación al acusado: Luís Alberto Sánchez Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.505, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 14-11-1967, de 41 años de edad, hijo de Héctor María Sánchez, con grado de instrucción 3er año de bachillerato, de profesión u oficio artesano, residenciado en el Roble, callejón San Juan, punto de referencia casa blanca y queda una palma grande.-

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: Luís Alberto Sánchez Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.505, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 14-11-1967, de 41 años de edad, hijo de Héctor María Sánchez, con grado de instrucción 3er año de bachillerato, de profesión u oficio artesano, residenciado en el Roble, callejón San Juan, punto de referencia casa blanca y queda una palma grande y en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal que pesan sobre el mencionado ciudadano.
Notifíquese a las partes.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA