REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
Año 198º y 149°


ASUNTO Nº KP01-P-2006-004210



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado, PABLO ESPIRAL FERNANDEZ, a favor del ciudadano: MONTILLA ANTONIO JOSE, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de nuestra Carta Magna, con el Ordinal 10° del artículo 34, y 108 ordinal 7, en el escrito de acusación presentado en fecha 09 De Marzo del 2006, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:


1.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito expone:

“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “En fecha
09 de Marzo del 2006, el Ciudadano MONTILLA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 3.875.089, acudió ante la sub.-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de exponer lo siguiente;” El Día Lunes 06/03/2006, a eso de las 4:30 PM, yo venia saliendo de una bodega que esta como a 50 metros de mi casa, cuando llega una unidad policial Nº 595 y me pregunta que si no tengo entradas yo le dije que si, que hace mucho tiempo había estado preso y me montaron a la fuerza en la unidad y me llevaron hacia el modulo de lomas verdes, levantan un acta y me llevan para un ambulatorio, luego me vuelven a llevar al destacamento, luego me llevan al comando me sacan una foto, me sacan de ahí y me llevan nuevamente al destacamento, y me sueltan a las doce de la noche”

“(…) En fecha 03/04/2006, el Jefe de la Caminaría de Lomas Verdes de las Fuerzas Armas Policiales de este Estado, remitió las Novedades solicitadas, en la que consta entre otras cosas lo siguiente:” 19:30, A esta hora se implemento el operativo en esta jurisdicción donde se verifico al ciudadano: JOSE ANTONIO MONTILLA, C.I. 3.875.089 de 52 años, soltero, comerciante, reside en el Barrio Chirgua I con Av. Los Girasoles Nº 19, quien se verifico por el sistema escorpión de la C-22, Informando a el C/ 2do LUSIANO ALVARADO, que el ciudadano presento antecedentes policiales pero no especifican la cantidad y no registra fotografía, motivo por el cual se traslado hacia el comando general, departamento de control de detenidos, para que le tomaran la respectiva foto, retornando sin novedad a las 21:40 horas, este procedimiento fue realizado por los funcionarios policiales; DTGO (PEL) FREDDY ALVARADO Y AGENTE (PEL) ALEXANDER AGUILAR, a bordo de la unidad PL-959…



2- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, se refiere muy puntual a la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 176 del Código Penal, efectuado por los funcionarios policiales, DTGO (PEL) FREDDY ALVARADO Y AGENTE (PEL) ALEXANDER AGUILAR, no es constitutivo de delito, ya que su procedimiento estaba dirigido a pesquisar sobre la situación jurídica del ciudadano ANTONIO JOSE MONTILLA, cuando se dirigen a la sede policial a verificar en el Sistema Escorpión, por ende el hecho objeto de la investigación NO ES TIPICO, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 Ejusdem en virtud de la naturaleza de los hechos, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE MONTILLA, ya que no fue posible hacer constatar la existencia del hecho que se investigo NO ES TIPICO.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes, y al ciudadano antes Descrito -Aperturese Cuaderno Separado.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.