REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
Año 198º y 149°


ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2008-010012
CAUSA Nº 13-F21-E-0720-04


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada, ANALIA AGUILAR HERNÁNDEZ, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 de Nuestra Carta Magna, 16 numerales 6 y 12 y 31 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108, en el escrito de presentado en fecha 13 de Octubre del 2008, esta jueza se Aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- De los hechos investigados:

“(…) En fecha 02 de Abril de 2004, compareció por ante la Comando Regional nº 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara con la finalidad de formular una denuncia el ciudadano JAIR JAVIER ESCALONA, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.878.973, domiciliado en la Av. Los Próceres con Fundadores, Barrio Santa Rosa Estado Lara, donde entre otras cosas expone: el problemas es que el pasado mes de Noviembre, los policías de la comisaría 27 ubicada el Barrio José Gregorio Bastidas, me quitaron 50 Bolívares porque me consiguieron bebiendo en la calle, después como a los 15 días me volvieron a quitar 20 mil Bolívares, posteriormente me solicitaron 50 mil Bolívares y yo les dije que nos le iba a dar mas dinero, entonces los policías me comenzaron a dar golpes por la espalda cachazos por la cabeza, yo no me deje ver mas de ellos, después yo le compre un televisor a un chamo por la casa que se llama DANNY, entonces los policías salieron diciendo que el televisor era robado a un exfuncionario, entonces yo para no tener problemas les mande a entregar el televisor con un PTJ, posteriormente los policías me agarraron y me estas pidiendo un millón de bolívares y después me dijeron que les consiguiera quinientos mil , desde ahí no los he visto mas, los policías que me han quitado los mismos, ellos mismos han manifestado que me van a llevar para la quebrada del mamón y que me van a matar, igualmente han amenazado a mi familia y ayer estuve en mi casa y me echaron una carrera”.

2- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

2. El hecho imputado no es típico o concurre en una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación y de hacer constar la comisión o no del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente, ya que el objeto del proceso no es típico, este Tribunal considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera este Tribunal, en virtud de las circunstancias de los hechos, la imposibilidad de señalar a imputado alguno, así como la data de la causa siendo en el año 2004, es procedente emitir pronunciamiento prescindiendo de dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-