REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
Año 198º y 149°


ASUNTO Nº KP01-P-2008-010320
CAUSA FISCAL: 13F9-2952-00

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado LENIN MORLES MARTINEZ, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinal 6 de Nuestra Carta Magna, 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 18 de Septiembre del 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1. Identificación de las Partes:

Victima: COLINA LUGO FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 710.539, con domicilio en la Urbanización Barrio Obrero vereda 02 casa N° 22, Yaritagua Estado Lara.

Imputado: DESCONOCIDO.

2.- De los hechos investigados:

“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “se da inicio a la presente, en virtud de la Denuncia interpuesta el 12 de Marzo de 2000, formulada por el ciudadano COLINA LUGO FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 710.539, con domicilio en la Urbanización Barrio Obrero vereda 02 casa N° 22, Yaritagua Estado Lara, ante el Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que hace constar que personas desconocidas se llevaron su vehiculo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, color BLANCO, placas KAS-985, serial de carrocería AJ87VT90876, el cual se encontraba estacionado en la carrera 43 con calles 24 y 25, y en una comunicación dirigida de fecha 16-13-2000, a esta Fiscalia el ciudadano solicita que se le sea entregado su vehiculo el cual se encontraba estacionado en la Comandancia Sur de la Policía de Lara”.


3.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.



Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito HURTO AGRAVADO, tipificado en el Articuló 454 ordinal 8vo del Código Penal, no es menos cierto que desde el inicio de la presente causa, hasta la fecha han trascurrido OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, desde la comisión del hecho. Debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, es una cuestión de mero derecho, a tal efecto que es fácilmente comprobable al verificar el lapso de tiempo, y no hay ningún acto procesal que interrumpa el curso de la acción penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 5to del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 5to del Código Penal Venezolano.

Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.


Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA