REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 20 de marzo de 2009
Año 198º y 149°


ASUNTO Nº KP01-P-2008-011993
CAUSA FISCAL: 13F7-0896-01


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada MARELYS COROMOTO URRIBARRI, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 2 de Nuestra Carta Magna, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 4del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:



1. Identificación de las Partes:

Victima: PULIDO MORENO Boris, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 43 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V- 5.260.212, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el cercado sector Chirgua dos, calle Bolívar con Páez, casa S/n.

Imputado: Aun Por Identificar

2.- De los hechos investigados:

“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “se da inicio a la presente investigación en fecha 29 de Agosto de 2001, se presento el ciudadano Victima: PULIDO MORENO Boris, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 43 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V- 5.260.212, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el cercado sector Chirgua dos, calle Bolívar con Páez, casa S/n, por ante delegación del Estado Lara, a formular denuncia signada bajo en N° F-949.496 motivo por el cual fue asignada a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en lo cual manifiesta que resulta que se encontraba despachando unos clientes ya que estaba trabajando vendiendo refrescos coca cola, cuando termino de cobrar y voy a depositar la plata en el cofre del camión, me llegan dos sujetos dos de ellos portando armas de fuego uno una pistola gris y otro una escopeta cromada de las que usan los vigilantes, me someten y me dicen que les entregue la plata, y que quitan la plata que había cobrado y de la que tenia en el bolsillo, seguidamente se procedió a dar inicio a la investigación y se signo la causa N° 13F7-0896-01”.


3.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:



4. A pesar de la falta de certeza , no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito ROBO, de contemplado el Articulo 457 del Código Penal, debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, siendo que es el quien ejerce la acción penal en nombre del Estado Venezolano y dirige la investigación, considerando que no es posible incorporar nuevas actuaciones a la investigación, en consecuencia es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA