REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2.009.
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2000-001464.-
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Anyie Sira.-
ALGUACIL: Jesús Girón.-
IMPUTADO:
1.- Wilfredo Antonio Pérez Colina, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.592.240.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. Miguel Angel Piñango.-
FISCALÍA 2da DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Vladimir Gutierrez.-
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A TENOR A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 emitir pronunciamiento con relación a la solicitud fiscal de DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONCATENADO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 48. NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“(…)Siendo las 2:00 p.m., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, a fin de realizar acto conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se presento el Fiscal 2° Abg. Vladimir Gutiérrez, y el Defensor Público, Abg. Miguel Ángel Piñango. Se da un lapso de espera de una hora transcurrida la cual se deja constancia de que no comparecen: el Imputado Wilfredo Antonio Pérez Colina (debidamente notificado) ni las Víctimas Ilenia Yormerica Fernández Martínez (debidamente notificado) y Dayaneth Rosmery Abreu Sanchez (no vive en la dirección indicada), En este Estado el Fiscal expone: Una vez verificado el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante oficio Nº 2167, solicito al Tribunal se pronuncie por auto separado sobre la Extinción de la Acción Penal según lo establecido en la norma adjetiva penal especial en sus artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7, es todo. Se le cede la palabra al Defensor, quien expone: Se adhiere al petitorio realizado por la Fiscalía. El Tribunal una vez oída la exposición del representante del Ministerio Público a la cual se adhiere el Defensor, acuerda dejar sin efecto la presente audiencia y procederá a pronunciarse por auto separado sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público. (…)”
SEGUNDO: Visto el contenido del informe de finalización número 616, de fecha 20-07-2007, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en oficio nro. 2167, donde concluye que WILFREDO ANTONIO PEREZ COLINA, mostró evolución REGULAR al beneficio otorgado, evidenciándose que dio cumplimiento MEDIANAMENTE a las condiciones fijadas al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración de la data de la causa (Siendo del año 2000) el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado solicita el pronunciamiento por auto separado de este Tribunal, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal. 7º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que es imposible ubicar a las víctimas, habiendo este Tribunal realizado todas las diligencias tendientes a ello, es razón de ello es procedente decretar el sobreseimiento, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 7 y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: Wilfredo Antonio Pérez Colina, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.592.240.
Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se acuerda la notificación de las partes.- Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con copia certificada de la presente decisión. Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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