REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011323.


FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 40 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 fundamentar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 18 de marzo de 2009.

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“Siendo las 2:00 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala el Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de: el Fiscal 9° del Ministerio Público Lara, Abg. Pedro León Daza Freitez, la Defensora Privada, Abg. Alba Rosa Mendoza, la Víctima Anarelys Maria Torrealba Mendoza y el Imputado Dulio José Terán González. Acto seguido se da inicio a la audiencia y cede la palabra al Fiscal quien expuso: “que a los fines de homologar el acuerdo reparatorio celebrado entre la Victima e imputado, solicita se verifique a través de la de la Victima si fue cumplido el acuerdo, de ser afirmativo y verifica el cumplimiento solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal”, es todo. Cede la palabra a la Victima y expuso: “El Sr., si me pago cumplió con el pago acordado. Es todo”. Cede la palabra al Imputado, quien impuesto del precepto constitucional (articulo 49, 5º de la CRBV) expuso: “No deseo declarar, es todo”. Cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Verificado como ha sido el presente acuerdo solicita conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, es todo. Seguidamente escuchadas las partes este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley: Primero: Acuerda la Homologación del Acuerdo Reparatorio celebrado en la presente causa. Una vez verificado, como fue el cumplimiento de lo acordado por parte del imputado y la víctima. Segundo: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Dulio José Terán González, plenamente identificado en actas. Tercero: Se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se Decreta el cese de la Medida Cautelar .”
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SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa Pública, el acusado, así como escuchada la víctima, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

Visto el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio en los términos que fuera suscrito por las partes, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6to Ejusdem, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

1.- Decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6to Ejusdem, a favor del ciudadano: DULIO JOSE TERAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.785.466, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano.
Todo de conformidad con los artículos 40, 41, 48 numeral 6to, 318 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 462 del Código Penal Venezolano. Se acuerda la notificación de las partes.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.-

Regístrese.-Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.