REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-0012035.-


Vista la solicitud de fecha 16-03-2009, presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado: GABRIEL PEREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“(…) En la oportunidad de solicitarle de conformidad con el artículo 310 del COPP se sirva acordar la Conducción a través de la Fuerza Pública, del ciudadano JHON MANUEL RODRIGUEZ SOSA, C.I. 15.666.740 a los fines de ser entrevistado por el Ministerio Público sobre los hechos que se investigan en la presente causa arriba identificada. Al respecto le informamos que este ciudadano puede ser ubicado en la siguiente dirección: Sector El Asfalto, calle 04 de la Urbanización Los Pinos de Cabudare del Estado Lara. Sobre la misma dirección, este despacho fiscal ha agotado su citación en 03 oportunidades, resultando negativa su comparecencia:
. Para el día 18-12-2008 estaba citado, se notificó vía correo y no asistió.
. Para el día 06-02-2009 estaba citado, se hizo practicar boleta de citación a través de Grupo de Trabajo de Delitos contra Drogas del CICPC y no asistió.
. Para el día 26-02-2009 estaba citado, se hizo practicar la boleta de citación a través de Grupo de Trabajo de Delitos contra Drogas del CICPC y no asistió.

En razón de lo expuesto es que solicitamos la referida conducción (…)”


SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 310, establece:

Artículo 310. MANDATO DE CONDUCCION. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Publico que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, que es el Ministerio Público legitimado para tal solicitud.-
Este Tribunal Segundo de Control, atendiendo a la solicitud fiscal quien tiene en sus manos el ejercicio de la acción penal en nombre del estado y a la gravedad del hecho considera procedente en derecho ACORDAR LA CONDUCCION del ciudadano: JHON MANUEL RODRIGUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad nro. 15.666.740 a los fines de ser entrevistado por el Ministerio Público sobre los hechos que se investigan en la presente causa arriba identificada, el cual puede ser ubicado en la siguiente dirección: Sector El Asfalto, calle 04 de la Urbanización Los Pinos de Cabudare del Estado Lara , para el día viernes 27 de Marzo de 2009, hora: 8:00 a.m. hasta la sede de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, dando cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse al conducido, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con la respectiva diligencia de investigación.-



DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO: LA CONDUCCION del ciudadano: JHON MANUEL RODRIGUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad nro. 15.666.740 a los fines de ser entrevistado por el Ministerio Público sobre los hechos que se investigan en la presente causa, el cual puede ser ubicado en la siguiente dirección: Sector El Asfalto, calle 04 de la Urbanización Los Pinos de Cabudare del Estado Lara , para el día viernes 27 de Marzo de 2009, hora: 8:00 a.m. hasta la sede de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse,

SEGUNDO: Oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a objeto de que se sirva ubicar y conducir al ciudadano: JHON MANUEL RODRIGUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad nro. 15.666.740 a los fines de ser entrevistado por el Ministerio Público sobre los hechos que se investigan, en la siguiente dirección: Sector El Asfalto, calle 04 de la Urbanización Los Pinos de Cabudare del Estado Lara , para el día viernes 27 de Marzo de 2009, hora: 8:00 a.m. hasta la sede de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara - Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-