REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 23 de marzo de 2009
Año 198º y 149°


ASUNTO Nº KP01-P-2008-012021
CAUSA FISCAL: 13F7-1333-07

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada IRAIMA VIOLETA ARANGUREN CORONEL, a favor del ciudadano EL CHILO, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 2 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 18 de Julio del 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1. Identificación de las Partes:

Victima: WILYS ALBERTO SEGURA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V- 9.603.402, comerciante, y domiciliado en la Parroquia Tamaca, Urbanización Los Ríos N° E-10, de Barquisimeto Estado Lara

Imputado: EL CHILO

2.- De los hechos investigados:

“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “se da inicio a la presente investigación en fecha 06 de Julio de 2007, comparece libre y voluntaria el ciudadano WILYS ANTONIO SEGURA a la zona policial N° 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano El CHiILO, de parentesco conocido por ser victima de LESION PERSONAL, establecido en el Código Penal Venezolano y expone: “ Es el caso de que yo tengo una renta de películas y CD de música y al lado de mi puesto hay otro vendedor igual de la misma mercancía, que de apodo nada mas lo conozco como el chilo, con quien en varias ocasiones he tenido varias diferencias a raíz del producto que ambos tenemos y clientela. Estos puntos de ventas están ubicados en la Avenida la montañita a 60 metros de la venta de comida rápida de nombre KAMALUNCH, urbanización Valle Hondo, me encontraba despachando un cliente cuando el este sr. Chilo, sin mediar palabras me entro a golpes, lanzándome hacia el Centro de la Avenida hacia el centro de la avenida, sin mediar las consecuencias que pude haber sido arrollado por un vehiculo. Gracias a un cliente de nombre Martín, quien logro quitármelo de encima porque el sr. Chilo me estaba ahorcando, luego de separarnos este se va hacia su moto y emprende la huida. Yo procede a recoger mi mercancía y luego me traslade hacia el ambulatorio de las mercedes a recibir atención y obtener la constancia medica para proceder a formular la denuncia en esta comisaría. Se anexa constancia medica”.


3.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:



2. “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.



Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito LESIONES PERSONALES, de contemplado el Articulo 415 del Código Penal, debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, siendo ella quien ejerce la acción penal en nombre del estado, y quien determina los elementos de convicción para consolidar el acto conclusivo respectivo, considerando frente al tipo de delito objeto de la investigación, que no cuenta con mas elementos probatorios para sustentarla en razón de ello y en consecuencia, es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ciudadano El Chilo, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA