REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 26 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 198º Y 150º
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002298.
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
SECRETARIA: ABG. ANYIE SIRA.
IMPUTADO:
José Nicolás Sequera Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.576.039, Nacido el 10-09-1960 en: Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, de 48 años de edad, hijo de Fernando Sequera Escalona y Josefa del Carmen de Sequera, de Ocupación Vigilante, domiciliado en: Sector la Arboleda del Seminario, Barrio El Seminario, Casa de Alimentación, Yacambu, Teléfono: 0414-1589994-.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Zarelly Gioconda Zambrano Molina.
FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: Abg. Andrés Rodríguez.
Delitos: Degradación de Suelos, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día 23-03-2009 de oportunidad para la celebración de audiencia preliminar conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado: José Nicolás Sequera Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.576.039, Nacido el 10-09-1960 en: Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, de 48 años de edad, hijo de Fernando Sequera Escalona y Josefa del Carmen de Sequera, de Ocupación Vigilante, domiciliado en: Sector la Arboleda del Seminario, Barrio El Seminario, Casa de Alimentación, Yacambu, Teléfono: 0414-1589994, por la comisión del delito de: Degradación de Suelos, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“En el día hoy, siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias de la planta baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez, la Secretaria de Sala Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. En este estado se deja constancia que previa revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el acusado de autos no presenta otras causas. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del acusado José Nicolás Sequera Escalona. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo. Seguido se le cede la palabra al Acusado José Nicolás Sequera Escalona, a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Una vez admitida la acusación solicito se le conceda nuevamente la palabra a mi defendido por cuanto me ha manifestado su voluntad de hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso concretamente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo. En este estado el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se admite la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano José Nicolás Sequera Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.576.039, por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. Segundo: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al acusado José Nicolás Sequera Escalona, del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. En este acto se le cede nuevamente la palabra a la Defensa y expone: Una vez oída la voluntad de mí representado, solicito se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso mínimo de un año bajo las condiciones de los ordinales 1°, 6° y 8º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede palabra al Fiscal quien expone: No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso. Tercero: Este Tribunal oída la exposición del acusado de conformidad con lo establecido al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año (contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara) y le impone las siguientes condiciones: de conformidad con el artículo 44 Ejusdem: a) No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. b) Mantenerse en un trabajo fijo. c) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. d) Participar durante el lapso de la suspensión condicional en tres actividades formativas y de reforestación, que le indique el Ministerio del ambiente, vinculadas con la misión árbol, dos de ellas en la población de Sanare y una en Barquisimeto. Cuarto: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, para que designe a un Delegado de Prueba para que supervise las condiciones impuestas.”
SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: José Nicolás Sequera Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.576.039, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: Degradación de Suelos, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y por cuanto el acusado reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: José Nicolás Sequera Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.576.039. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo fijo. 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4) Participar durante el lapso de la suspensión condicional en tres actividades formativas y de reforestación, que le indique el Ministerio del ambiente, vinculadas con la misión árbol, dos de ellas en la población de Sanare y una en Barquisimeto. 5.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, todas estas condiciones deberá, cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: José Nicolás Sequera Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.576.039, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado José Nicolás Sequera Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.576.039, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
4.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones:
4.1) No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal.-4.2) Mantenerse en un trabajo fijo.-4.3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-4.4) Participar durante el lapso de la suspensión condicional en tres actividades formativas y de reforestación, que le indique el Ministerio del ambiente, vinculadas con la misión árbol, dos de ellas en la población de Sanare y una en Barquisimeto.-4.5.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara
5.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.-
Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.-
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión.-
Notifíquese. Líbrese oficios con copia de la decisión.- Remítase al Archivo Central.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
|