REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 26 de Marzo del 2009
Año 198º y 149°


ASUNTO Nº KP01-P-2008-011892
CAUSA FISCAL: 13F20-0427-05

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Vigésimo y Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado REINA VISTORIA VODOZA LOZANO E INDRIG CAROLINA GOMEZ S, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinal 2 de Nuestra Carta Magna, 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 10 de Octubre del 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1. Identificación de las Partes:

INTERVINIENTE:
IMPUTADA: BERTHA COLMENAREZ.

VICTIMA: DILIA GILLERMINA BLANCO DE MEDINA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.549.851, de 47 años de edad, natural de Sarare Estado Lara, domiciliada en la Avenida intercomunal Barquisimeto Cabudare, Representante de la ADOLESCENTE victima (Dilia Vanesa Median Blanco).

2.- De los hechos investigados:

“(…) Esta Representación Fiscal observa, que en fecha 18 de Julio de 2005, comparece a la se de la Fiscalia la ciudadana DILIA GILLERMINA BLANCO DE MEDINA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.549.851, de 47 años de edad, natural de Sarare Estado Lara, domiciliada en la Avenida intercomunal Barquisimeto Cabudare, Representante de la ADOLESCENTE victima (Dilia Vanesa Median Blanco), a fin de denunciar y en concesuencia expone que el día 17-07-05 la señora BERTHA COLMENAREZ, quien se encuentra domiciliada en la avenid intercomunal de cabudare, anda diciendo a todo el mundo que su hija no es señorita y esta embarazada y su hijo de nombre JOSE ANTONIO MEDINA, llego a la casa e iba a pegarle a la niña porque el se entero de lo que dijo la señora BERTHA “.


3.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito DIFAMACION, previsto en el Articulo 442 del Código Penal y articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, es una cuestión de mero derecho, a tal efecto que es fácilmente comprobable al verificar el lapso de tiempo, y no hay ningún acto procesal que interrumpa el curso de la acción penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinales 1ero y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 7to del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana BERTHA COLMENAREZ, de conformidad con el artículo 318, ordinales 1ero y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 7to del Código Penal Venezolano.
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.


Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA