REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2009
Año 198º y 150°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-012233
CAUSA FISCAL: 13F20-0953-08
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Vigésimo y Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado REINA VISTORIA VIDOZA LOZANO E INDRIG CAROLINA GOMEZ, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinal 2 de Nuestra Carta Magna, 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:
1. Identificación de las Partes:
VICTIMA: CARMEN JULIA GRATEROL TORRES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.386.533, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Tierra Negra del Sol II, casa 58b, cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, madre de la menor Victima (Valentina Reyes Graterol).
IMPUTADO: DESCONOCIDO.
2.- De los hechos investigados:
“(…) Esta Representación Fiscal observa, que en fecha 29 de Octubre del 2008, comparece a la se de la Fiscalia la ciudadana CARMEN JULIA GRATEROL TORRES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.386.533, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Tierra Negra del Sol II, casa 58b, cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, madre de la menor Valentina Reyes Graterol, de 02 años de edad, a fin de denunciar a personas por identificar que laboran en Construrama, ubicada en la Avenida Bolívar esquina de la calle Padre Aular Urbanización Los Rastrojos Municipio Palavecino, y en consecuencia expone que el 17-10-2008, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, ella se encontraba junto con su menor hija en la ferretería antes mencionada, su hija se encontraba en el coche y en el momento en que ella esta pagando no se percato que la niña había salido del coche, se acerco a un mostrador de piezas de grifería, la nila lo toco y se le vino encima y le provocó lesiones en el cuerpo y una fractura en el fémur en la pierna izquierda, ellos no le brindaron ayuda y lo que dijeron que la niña había tocado el mostrador.”
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2. “El hecho punible no reviste carácter penal…
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, es una cuestión de mero derecho, a tal efecto se verifica que los hechos denunciados no pueden de ningún modo adecuarse a un tipo penal, en razón de ello, lo procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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