REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2009
AÑOS: 198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-001487.
Juez: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
Secretaria: ABG. ANYIE SIRA.
Alguacil: JESÚS GIRÓN.
Imputados:
1) LUÍS EDUARDO HERNÁNDEZ UGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.123.031, de 29 años de edad, nacido el 13-02-1980 en Barquisimeto Estado Lara, de oficio Comerciante, domiciliado en: la Urbanización Antonio José Sucre, bloque 23, piso 5, apartamento 05-01, Avenida Libertador con calle 33 de esta ciudad, hijo de Hermes Hernández y de Lourdes Ugas de Hernández.
2) JOSÉ ISIDRO PÉREZ ABARCA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.596.279, de 35 años de edad, nacido el 18-04-1973 en Barquisimeto Estado Lara, de oficio Latonero, domiciliado en: la carrera 32 con calle 33 y 34, casa Nº 32-58 al frente del Liceo Técnica Lara de esta ciudad.
Defensor Privado: ABG. ENDERSON ANTONIO YÉPEZ GOYO. IPSA Nº 126.038
Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara: ABG. LEXI SULBARAN.
Victimas: NELSON JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y ZAIDA MARIA SÁNCHEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 460 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 EJUSDEM (PARA LUÍS EDUARDO HERNÁNDEZ UGA) Y ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 460, 278 Y 472 DEL CÓDIGO PENAL, RESPECTIVAMENTE (PARA JOSÉ ISIDRO PÉREZ ABARCA).
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR AUTO DE APERTURA A JUICIO, dictado conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos:
PRIMERO: Identificación de los Imputados:
1) Luís Eduardo Hernández Ugas, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.123.031, de 29 años de edad, nacido el 13-02-1980 en Barquisimeto Estado Lara, de oficio Comerciante, domiciliado en: la Urbanización Antonio José Sucre, bloque 23, piso 5, apartamento 05-01, Avenida Libertador con calle 33 de esta ciudad, hijo de Hermes Hernández y de Lourdes Ugas de Hernández.
2) José Isidro Pérez Abarca, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.596.279, de 35 años de edad, nacido el 18-04-1973 en Barquisimeto Estado Lara, de oficio Latonero, domiciliado en: la carrera 32 con calle 33 y 34, casa Nº 32-58 al frente del Liceo Técnica Lara de esta ciudad, este Tribunal observa:
SEGUNDO: Los hechos imputados:
“En fecha 22 de Septiembre de 2003, aproximadamente a las 4:00 PM, EL CIUDADANO NELSON José Rodríguez se encontraba laborando en su local de su propiedad denominado Panadería Pan Dorado, ubicada en la Parroquia Tamaca, en compañía de su hermana y empleados, cuando de pronto entran tres ciudadanos entere los que se encontraban JOSE ISIDRO PEREZ GARCIA Y LUIS EDUARDO HERNANDEZ UGAS, con excusas de comprar unos cigarrillos, en ese momento uno de los primeros antes nombrados extrae un arma de fuego y somete a Nelson Sánchez quien se encontraba en la casa registradora, mientras que el otro, junto con el tercer ciudadano sacan todo lo que había para el momento de la caja registradora, entre dinero en efectivo y tarjetas telefónicas de celular, luego obligan a todos los presentes a lanzarse al suelo, tratando de escapar del sitio apresuradamente, al momento que salían pasaban por el lugar, quienes se encontraban en labores de patrullar los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Nº 41 de las FAP, dándole la voz de alto, pero estos la desobedecen, perciguiendoloes mientras sucedía esto, observan que una de estas personas se despoja de un objeto mientras corría, logrando su captura, la de su acompañante, mientras que el tercero logro escapar”.
TERCERO: Desarrollo de la audiencia:
“En el día hoy, siendo las 9:30 a.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias de la planta baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez, la Secretaria de Sala Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala Jesús Girón, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. No comparecen las víctimas a pesar de estar debidamente notificadas según consignación de boletas realizadas en el Sistema Informático Juris 2000 en fecha 26-02-09. En este estado se deja constancia que previa revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que los acusados de autos presentan solo la presente causa. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem (para Luís Eduardo Hernández Uga) y Robo Agravado, Detentación de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal, respectivamente (para José Isidro Pérez Abarca) en contra de los acusados Luís Eduardo Hernández Uga y José Isidro Pérez Abarca. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la medida cautelar impuestas a los acusados, a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos consecutivos del proceso, por considerar que se trata de delitos graves. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo. Seguido se le cede la palabra al Acusado Luís Eduardo Hernández Uga, a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Luego se le cede la palabra al Acusado José Isidro Pérez Abarca a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Visto lo solicitado por el Ministerio Público, a pesar de no haber realizado el descargo al que hace referencia el Art. 328 del COPP., este defensa niega, rechaza y contradice lo solicitado por el M.P., se reserva el derecho de promover nuevas pruebas en juicio se acoge a las prueba presentadas por el M.P., siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado igualmente solicito se mantenga la medida cautelar de la cual goza mi representando. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo. En este estado el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: el Tribunal procede a admitir la Acusación Fiscal presentada por el M.P., en contra de los ciudadanos Luís Eduardo Hernández Uga y José Isidro Pérez Abarca, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.123.031 y 11.596.279, respectivamente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem (para Luís Eduardo Hernández Uga) y Robo Agravado, Detentación de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal, respectivamente (para José Isidro Pérez Abarca). Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. Segundo: El Tribunal una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente a los acusados Luís Eduardo Hernández Uga y José Isidro Pérez Abarca del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a lo que responden cada uno por separado que: “No van a admitir los hechos”. Tercero: Se mantiene la Medida Cautelar impuesta a los acusados. Cuarto. Se acuerda las copias del acta solicitada por la Fiscal y la Defensa. Quinto: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea remitido al Juez de Juicio que corresponda por Distribución para que fije la audiencia en donde se celebrara el Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio. La publicación del auto de apertura a juicio se realizara en el plazo de ley. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes debidamente notificados siendo las 11:10 a.m. y conformes firman.”
CUARTO: Admisión parcial de la acusación fiscal:
Este Tribunal procedió a admitir TOTALMENTE la acusación fiscal, por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, para Luís Eduardo Hernández Uga y Robo Agravado, Detentación de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal, respectivamente con relación al acusado José Isidro Pérez Abarca, siendo que de un análisis exhaustivo de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, claramente se observa que los hechos en los cuales fundamenta su acusación encuadran perfectamente dentro de los respectivos tipos penales. Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, y admitidos por el Tribunal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
DE LAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio de los Expertos: JUANA VASQUEZ, ANA SOFIA FERNANDEZ, PEDRO REYES, Funcionarios adscritos a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que expongan sus conocimientos técnicos sobre las Experticias Y Diligencias por ellos realizadas.
2. Testimonio de los Funcionarios: CABO/1ero JOSE CORDERO, DTGO. CARLOS BARRETO, Funcionarios adscritos a la Caminaría N° 41 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expondrá el conocimiento que tienen sobre los hechos por los cuales realizaron la detención de los hoy acusados.
3. Testimonio de los ciudadanos: NELSON JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, ZAIDA MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, MARCIAL JESUS ATACHO PEREZ Y JORGE JAVIER SANCHEZ PEREZ, quienes son los Empleados de la panadería Pan Dorado, a los fines de oír sus declaraciones sobre los hechos por cuanto se trata de personas que se encontraban presentes en el momento de los hechos.
DE LAS DOCUMENTALES:
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-127-056-s/n, de fecha 09-10-2003, suscrita por los funcionarios Expertos JUANA VASQUEZ, ANA SOFIA FERNANDEZ, PEDRO REYES, Funcionarios adscritos a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
2. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nº 9700-056-AG-S/N, de fecha 30-09-2003, suscrita por los Funcionarios Expertos PEDRO REYES, adscrito al Departamento de Grafo Técnica del Laboratorio de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACION DE CARACTERISTICAS BORRADAS EN METAL, N° 9700-127-B-1152-03, de fecha 21-10-2003, suscrita por la EXPERTO ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita al laboratorio de le Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra de los acusados: LUÍS EDUARDO HERNÁNDEZ UGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.123.031, de 29 años de edad, nacido el 13-02-1980 en Barquisimeto Estado Lara, de oficio Comerciante, domiciliado en: la Urbanización Antonio José Sucre, bloque 23, piso 5, apartamento 05-01, Avenida Libertador con calle 33 de esta ciudad, hijo de Hermes Hernández y de Lourdes Ugas de Hernández, JOSÉ ISIDRO PÉREZ ABARCA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.596.279, de 35 años de edad, nacido el 18-04-1973 en Barquisimeto Estado Lara, de oficio Latonero, domiciliado en: la carrera 32 con calle 33 y 34, casa Nº 32-58 al frente del Liceo Técnica Lara de esta ciudad., por la comisión de los delitos: Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem (para Luís Eduardo Hernández Uga) y Robo Agravado, Detentación de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal, respectivamente (para José Isidro Pérez Abarca).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público:
DE LAS TESTIMONIALES:
Testimonio de los Expertos: JUANA VASQUEZ, ANA SOFIA FERNANDEZ, PEDRO REYES, Funcionarios adscritos a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas.-
Testimonio de los Funcionarios: CABO/1ero JOSE CORDERO, DTGO.
CARLOS BARRETO, Funcionarios adscritos a la Caminaría Nº 41 de las
Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.-
Testimonio de los ciudadanos: NELSON JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, ZAIDA MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, MARCIAL JESUS ATACHO PEREZ Y JORGE JAVIER SANCHEZ PEREZ.-
DE LAS DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-127-056-s/n, de fecha 09-10-2003, suscrita por los funcionarios Expertos JUANA VASQUEZ, ANA SOFIA FERNANDEZ, PEDRO REYES, Funcionarios adscritos a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nº 9700-056-AG-S/N,
de Fecha 30-09-2003, suscrita por los Funcionarios Expertos PEDRO REYES,
Adscrito al Departamento de Grafo Técnica del Laboratorio de la Delegación
del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado
Lara.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACION DE CARACTERISTICAS BORRADAS EN METAL, Nº 9700-127-B-1152-03, de fecha 21-10-2003, suscrita por la EXPERTO ANA SOFIA FERNANDEZ, Adscrita al laboratorio de le Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara.
CUARTO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone a los imputados de manera separada, nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual los imputados manifestaron a viva voz y de forma separada: “Me Acojo al precepto Constitucional no voy a declarar”.
QUINTO: Se mantiene la medida de coerción personal sobre los acusados.
SEXTO: Declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de cinco días.
SEPTIMO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva, así como los objetos incautados.
OCTAVO: Todo de conformidad con los artículos: 327, 330, 331, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 278 y 472 del Código Penal Venezolano.-
NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
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