REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 06 de Marzo de 2009
Año 198º y 150°


ASUNTO Nº KP01-P-2007-011217.

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Reinaldo Soto.
IMPUTADO (S):JACINTO ROQUE MEDINA VERA, C. I Nº V-7.806.450, de 47 años de edad, Casado, comerciante de oficio, residenciado en la avenida Libertador entre calle 51, Iglesia Evangélica Berea, internacional. Teléfono: 0414/505/69.88
DEFENSA PRIVADA: Abg. Félix Montes Osal.
|FISCALIA: Abg. Lenin Morles. (09°)
VÍCTIMA: Daniel Hermes Alarcón Pecora CI: 22.824.214
DELITO(S): LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo. 420 ordinales 2do, en relación con el 415 del Código Penal.


FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DICTADO EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTICULO 40 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Fundamentar decisión dictada en audiencia oral conforme al contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 26 de Febrero de 2009, siendo la misma explanada en los términos siguientes:

1.- IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

JACINTO ROQUE MEDINA VERA, C. I Nº V-7.806.450, de 47 años de edad, Casado, comerciante de oficio, residenciado en la avenida Libertador entre calle 51, Iglesia Evangélica Berea, internacional. Teléfono: 0414/505/69.88

2.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Durante el desarrollo de la audiencia conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes todas las partes, el imputado dio cabal cumplimiento a los términos del acuerdo reparatorio celebrado ante este Tribunal en fecha 18 de julio de 2008, manifestando la víctima su satisfacción y conformidad.-

3.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
(…)3- la acción penal se ha extinguido (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como del desarrollo de la audiencia celebrada en fecha 26 de febrero de 2009, con presencia de todas las partes, víctima e imputado, se observa que el imputado dio cabal cumplimiento al acuerdo reparatorio, así como la víctima manifestó su conformidad, y por cuanto de conformidad con el artículo 48, numeral 6to del texto adjetivo penal se extinguió la acción penal por cumplimiento del acuerdo, en razón de ello es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Párrafo Único: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero, como consecuencia de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme al articulo 48 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JACINTO ROQUE MEDINA VERA, titular de la cédula de identidad nro.7.806.450.
Notifíquese a las partes, remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal.-

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.