REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Marzo de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2008-009976.-


FUNDAMENTACIÓN
DE DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA dictada en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de Febrero de 2009, en los términos siguientes:

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:

“(…)Siendo las 2:00 p.m., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez, el Secretario de Sala Abg. Maria Carlota Gutiérrez y el Alguacil, en la Sala Francisco Martínez, de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se presento sólo el Fiscal 3ª del MP. Abg. Maria Parra, el imputado Juan Carlos Querales Yajure, titular de la cedula de identidad Nº 26.364.668 soltero oficio taxista, residenciado Barrio Bolívar calle 13 entre 3 y 4 numero de casa 34 punto de referencia a 5 casa de la bodega El Ocaso y la defensa privada Abg. Nelson Mújica y Abg. Leonardo Pereira, quien en este acto a sido designado por el imputado ya que en escrito que cursa al asunto habían sido exonerados siendo debidamente juramentados según el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y las victimas Leidy Sequera y Jorge Luisa Cañizales. Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturo el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: en este acto las circunstancia de tiempo, modo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, quien ratificó la Acusación en contra del ciudadano Juan Querales, por el delito de Extorsión, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito de robo previsto y sancionado en los artículos 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley de hurto y robo de vehiculo 459, 277 y 470 Código Penal.-. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. En cuanto a la Medida de Coerción se mantenga las medidas cautelares sobre las cuales tiene impuesta y para garantizar su comparecencia al proceso. Es todo. En este estado, la Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a la Imputada del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado Juan Querales, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa y el mismo expuso: NO deseo declarar. Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: solicito en virtud del que el Ministerio Publico agrega un nuevo delito en el escrito acusatorio el cual difiere de la precalificación dada al momento de la audiencia de presentación, esta defensa técnica solicita la nulidad absoluta del procedimiento de conformidad con el articulo 190 y 191 del COPP, por considerar que se violenta la garantías constitucionales establecidas en los artículos 49 y 49.1 de la carta magna, y se reponga la causa al estado de nueva imputación tal como lo ha establecido la sala constitucional y de casación penal de nuestro máximo TSJ, igualmente en este acto solicito muy respetuosamente de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12 y 13 de la ley adjetiva penal se acuerde el reconocimiento en rueda de individuos. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal 3 del MPP, a los fines de dar contestación a la incidencia de la Defensa Privada quien expone: En virtud de la sentencia de la sala constitucional solicito al tribunal ordenar lo conducente con la finalidad que el imputado sea trasladado a la sede de la fiscalia 3era del Ministerio Publico, para imputarlo formalmente por los delitos que consta en la acusación. Es Todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: pasa a pronunciarse sobre la incidencia planteada; El criterio que ha manejado la sala penal así como la sala constitucional del TSJ, en los casos en los cuales sea declarado la aprehensión flagrante conforme al articulo 48 del COPP, en atención al procedimiento ordinario que solicita la vindicta pública, independientemente de que se precalifique el delito y ese mismo tipo penal sea por el cual acusa el Ministerio Público, es que debe necesariamente realizarse el acto de imputación. En el caso que nos ocupa si bien es cierto que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, en la audiencia de presentación son los mismos, en la acusación que cursa a los folios 51 al 56 ambos inclusive, no es menos cierto, que en la acusación se incluye un nuevo delito, en razón de ello, es ajustado a derecho siguiendo este criterio reiterado del TSJ, en atención a los artículos 191 y siguientes del COPP, declarar la nulidad de la acusación y reponer la causa al estado a que se realice el acto de imputación al ciudadano Juan Querales titular de la cedula de identidad Nº 26.364.668. SEGUNDO: Se acuerda copia para el Fiscal del MP y la defensa. TERCERO: Se acuerda la práctica de reconocimiento en rueda de individuos para el 06/03/2009, a las 2:00 p.m., (…)”.

SEGUNDO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 señala:

“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa (…).”



Cursa a los folios 24 al 27, ambos inclusive de este asunto, acta de audiencia de presentación celebrada en fecha 10-10-2008, en el cual el Ministerio Público presentó al imputado: QUERALES YAJURE JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nro. 13.436.554, por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 05 y 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 458 y 277 del Código Penal.-

Cursa a los folios 82 al 90 del presente asunto, escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el cual presenta acusación formal contra el ciudadano: QUERALES YAJURE JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nro. 13.436.554, por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ROBO AGRAVADO Y PORTE ILIITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, es decir agrega un nuevo delito a la acusación fiscal, por el cual no fue presentado en la audiencia de calificación de flagrancia.

Nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 16 de diciembre de 2008, ha señalado que en los casos de declaratoria de aprehensión flagrante por parte del Tribunal de Control y de procedimiento ordinario a seguir, debe cumplir el Ministerio Público con el acto formal de imputación, criterio que la Sala Constitucional ha señalado en sentencia nro. 1901, expediente 08-0015 del 01 12 de 2008. En el presente caso, donde fue acordada la aprehensión flagrante y ordenado seguir el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 280 del texto adjetivo penal, observa esta Juzgadora en particular inicialmente el Ministerio Público presentó al imputado por unas figuras delictuales determinadas y al momento de la acusación agrega un delito nuevo, en razón de que antes de concluir la investigación y presentar formal acusación ante este Tribunal, ha debido informar de manera pormenorizada al imputado del nuevo delito cuya comisión le atribuyó, siendo que ello está vinculado con el derecho a conocer los cargos que se imputan, así como el acceso a las pruebas que le inculpen, a objeto de ejercer la defensa, en razón de ello, siendo que existe una vulneración al principio del debido proceso que esta íntimamente vinculado con el derecho a la defensa, frente a la acusación que presenta un nuevo delito no precalificado inicialmente, considera ajustado a derecho y a las máximas jurisprudenciales de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, conforme al contenido de los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal decretar la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 23-11-2008 contra el ciudadano QUERALES YAJURE JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nro. 13.436.554 y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al Estado de que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y presente el acto conclusivo, permitiendo el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, manteniéndose la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, la defensa en aras de ejercer su rol y frente a la búsqueda de la verdad conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la práctica de reconocimiento en rueda de individuos, del cual desistió la Vindicta Pública, acordando la misma este Tribunal, teniendo como norte y principio la búsqueda de la verdad en este proceso, Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ANULA la ACUSACION presentada en fecha 23-11-2008, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el imputado: QUERALES YAJURE JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nro. 13.436.554.
SEGUNDO: Ordena REPONER la causa, al estado de que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y presente el acto conclusivo, permitiendo el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.-
TERCERO: Se mantiene el imputado pre-identificado bajo la medida de coerción personal.
CUARTO: Se acuerda la práctica de reconocimiento en rueda de individuos. Todo de conformidad con el contenido de los artículos 327, 13, 125, 305, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con sentencia de fecha 16-12-08 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: ELADIO APONTE APONTE.-
QUINTO: Notifíquese a las partes.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.-

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-