REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de Marzo de 2.0009
Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2004-001291.-


JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Karen Perfetti.-
IMPUTADO: EDGAR JESUS MUJICA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.465.293, casado, de profesión u oficio soldador, residenciado en Quibor, El Calvario, vereda 4, casa nro. 8.- DEFENSA PUBLICA: MIGUEL PIÑANGO
FISCALÍA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. WILLIAM GUERRERO



FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, solicitado por el Ministerio Público, EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“(…) Siendo las 2:30 PM., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Alejandra Nicoletti y el Alguacil de Sala, en la Sala de Audiencias Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 327 (Sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Esta presente la Fiscalía 22º del Ministerio Publico Abg. William guerrero, Se deja constancia que se hizo espera de 30 minutos y el alguacil verifica nuevamente y deja constancia que no están presentes: Defensa Publica Abg. Miguel Piñango El Imputado: Edgar Jesús Mújica. Solicita la palabra el fiscal 22º. En este Estado se le cede la palabra a la fiscalía 22º Abg. William guerrero quien Expone: por cuanto en el año 2007 se ha convocado en varias oportunidades la presente audiencia y la misma por diversos motivos no se ha efectuado, esta representación fiscal deja constancia que a los folios 136 al 138 y 152 consta que el imputado cumplió cabalmente el régimen de prueba y que este caso el estado venezolano como victima se en cuenta representado por esta fiscalía, es por ello que a los fines de darle celeridad procesal a este asunto que tiene mas de 5 años pido que no se convoque a nueva audiencia y el tribunal por escrito decrete la Extinción de la acción penal y el sobreseimiento. Es todo.(…)”


Este Tribunal, vista la solicitud del Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado, considera ajustado a derecho emitir pronunciamiento por auto separado con relación al contenido de la audiencia conforme al artículo 45 del texto adjetivo penal, en aras de la celeridad procesal, y visto que se encuentra consignado el informe de finalización del probacionario, emitido por su delegado de prueba.

Visto el contenido del informe de finalización Nº 1015 de fecha 12-11-2007, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante oficio 2658 donde concluye que el probacionario cumplió de manera satisfactoria el lapso de prueba, siendo que el dio cumplimiento a las condiciones fijadas al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal. 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 7 y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: EDGAR JESUS MUJICA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.465.293.-

Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda la notificación de las partes, imputado.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con copia certificada de la presente decisión. Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.