REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2.009.
Años 198° y 149°.
ASUNTO: KP01-P-2005-010414.-
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Karen Perfetti.-
ALGUACIL: Jesús Girón.-
IMPUTADO: Serafín del Pilar Arriechi, cédula de identidad Nº 5243404, venezolano, nacido en Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 12-10-1958, de 50 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Carmen Isabel Arriechi y Natividad Ramos, domiciliado en calle Pedro Camejo, sucre 1, sector el Roble, El Cují, casa Nº 120 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUISA ORIBIO.
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Rosmary Cordero.-
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“(…) Siendo la oportunidad para celebrar Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 45 del COPP, se constituyó el Tribunal de Control N° 02 integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil Jesús Girón. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 11° del Ministerio Público, Abg. Rosmary Cordero, el acusado Serafín del Pilar Arriechi, cédula de identidad Nº 5243404, venezolano, nacido en Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 12-10-1958, de 50 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Carmen Isabel Arriechi y Natividad Ramos, domiciliado en calle Pedro Camejo, sucre 1, sector el Roble, El Cují, casa Nº 120 de esta ciudad y la Defensora Pública Abg. Rocñio Valbuena (solo por este acto por Luisa Oribio) Seguidamente la Juez profesional explica a las partes sobre la importancia y significado del acto. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Visto el Informe de Finalización el cual cursa al folio 92 del presente asunto de donde se desprende y consta que mi representado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones y condiciones que este Tribunal y su delegado de prueba le impuso una vez le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en su oportunidad legal, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 último aparte ambos del Código Adjetivo Penal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de mi representada y en consecuencia este Tribunal declare los efectos señalados en el artículo 319 ejusdem, es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal esta representación Fiscal estima procedente el planteamiento esgrimido por la Defensa. Seguidamente la Juez le otorga la palabra al Imputado, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Oídas las partes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: UNICO: Visto como fue verificado el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 44 ejusdem por el lapso de un (01) año y tal como consta al folio 92 del presente asunto donde según Informe de Finalización el mismo cumplió todas y cada una de las condiciones Impuestas satisfactoriamente, dando como resultado Favorable, este Tribunal a solicitud de la Defensa y sin que se oponga el Ministerio Público Decreta la Extinción de la Acción Penal de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del COPP, en relación con el artículo 48.8 ejusdem y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318.3 del COPP; se decreta el cese de toda Medida Impuesta que pese sobre el ciudadano Serafín del Pilar Arriechi. La presente decisión se publicará en el Lapso de Ley quedando los presentes notificados, remítase en su oportunidad al Archivo Judicial para su Archivo Definitivo. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 4:20 p.m (…)”
SEGUNDO: Visto el contenido del informe de finalización Nº 1130 de fecha 29/04/08, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante donde concluye que el probacionario cumplió de manera satisfactoria con las citas que le fueron asignadas, siendo que el dio cumplimiento a las condiciones fijadas al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal. 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 7 y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: Serafín del Pilar Arriechi, cédula de identidad Nº 5243404.
Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda la notificación de las partes, imputado.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con copia certificada de la presente decisión. Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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