REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000324


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

En el día de hoy, 27-03-09, se constituyó el Tribunal de Control N° 03, integrado por el Juez Abg. Carlos Otilio Porteles Torres la Secretaria Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de sala funcionario Roger Matute, en la Sala de audiencias N° 04 del Edificio Nacional a los fines de realizar audiencia Oral y Pública conforme al artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes Fiscal 1° del Ministerio Público comisionada para el régimen procesal transitorio Abg. Jennifer Sanz, el imputado Yilver José Álvarez, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial de Estado Lara. Seguidamente se procede a imponer al imputado Yilver José Álvarez de sus derechos y se le da lectura al artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó con palabras claras y sencillas, haciéndole saber que su declaración es un medio para su defensa y que no podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si desea declarar lo hará de manera libre, voluntariamente y sin juramento, sin ningún tipo de coacción, así como que ante lo cual manifestó: Mi abogado Greember Garrido me dijo que ya eso estaba finiquitado, que ya no había problemas, a mi no me llegaron notificaciones. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Vista que se trata de una causa penal que data del año 2000, aun cuando los hechos se ha interrumpida su prescripción por la cantidad de solicitudes y actos, solicito la ejecución de la fianza que en fecha anteriores les fuese impuesta como medida cautelar, solicitando se fije en el presente acto audiencia preliminar e igualmente se imponga al hoy presentado, medida cautelar sustitutiva a la medida de privación de libertad de la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta defensa solicita que se le imponga medida cautelar sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es el régimen de presentaciones cada 30 días, solicito se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido. Es todo.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda imponer la medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. SEGUNDO: Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden captura que pesa sobre el imputado de autos, señalando que deben informar a este juzgado una vez dado cumplimiento a lo ordenado.


El Juez de Control Nº 3

El Secretario

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres