REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001075
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado
DARWIN ROGERT RIVERO TORRES
Defensa Pública
ABG. JOSE DELGADO
Fiscalía 16°
ABG. NATALININOSKA AMARO
Delito
LESIONES CULPOSAS GRAVES.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: DARWIN ROGERT RIVERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.652.220, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-04-1977, de 31 años de edad, hijo de Eddy Torres y Javier Rivero, con grado de instrucción T.S.U. en administración de Recursos Humanos, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 7, calle 8, vereda 5, casa Nº 04, Barquisimeto, Estado Lara. teléfono: 0251-2730049 (de su casa).
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día 30 de Enero del 2009, se realizo la Audiencia Preliminar, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, se reserva el derecho de ampliar la acusación si surgieren nuevos elementos, y solicita se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, en cuanto a la medida de coerción, solicito se mantenga el régimen de presentaciones hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio es todo”.
Seguido se le cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los hechos y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta sin coacción lo siguiente: “Quiero proponer un acuerdo reparatorio”.
Cede la palabra a la Representante Legal de la Victima Blanca Katiuska Centeno Aldana, quien manifiesta: No me opongo a la propuesta de acuerdo reparatorio, propongo que sea la cantidad de 800 bolívares fuertes, los cuales debe ofrendar a la Fundación Iglesia de la Ciudad, ubicada en la avenida Venezuela, entre calles 27 y 28, antiguo cine Venezuela, de esta ciudad, mi hijo de un perfecto estado de salud y no le quedo ninguna secuela del accidente. Es todo.
Cede la palabra a la DEFENSA quien expuso: Vista la exposición fiscal, lo expuesto por mi representado y lo manifestado por la víctima, solicito que una vez sea admitida la presente acusación se le concede la palabra de nuevo a mi representado a los fines de que haga uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en este caso, el acuerdo reparatorio. Así mismo, esta defensa solicita al Tribunal la ampliación de la medida de presentación ya que mi representado viene cumpliendo el mismo cabalmente cada 8 días, por lo que el mismo siempre ha estado atento al proceso, es por lo que solicito que le sea extendido cada 30 días. Es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO. Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal segundo en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente, presentada contra el hoy acusado: Darwin Rogert Rivero Torres, plenamente identificado en actas. SEGUNDO: Admite totalmente las medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación y por la Defensa (por el principio de la comunidad de pruebas), conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes al Juicio Oral y Público.
Se le cede la palabra al Imputado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV). y manifiesta: : Deseo admitir los hechos a los fines de celebrar un acuerdo reparatorio, los cuales voy a cancelar en dos partes, 400 bolívares fuertes el último de Febrero y 400 bolívares fuertes el último del mes de marzo, y me comprometo a llevarlos a la Iglesia. Es todo
Cede la palabra a la representante legal de la víctima Blanca Katiuska Centeno Aldana, quien expone: estoy de acuerdo con la propuesta del acuerdo reparatorio y una vez que realice la ofrenda a la iglesia le será entregado su respectivo recibo.
Se le Cede la palabra a la Defensa nuevamente, Vista la admisión de hechos realizada por mi representado a los fines de celebrar un acuerdo reparatorio, solicito al tribunal fije una oportunidad a los fines que sea homologado dicho acuerdo para cuando culmine el último pago.
Vista la admisión de hechos libre y espontánea y la proposición de un acuerdo reparatorio por parte del acusado, este Tribunal resuelve la imposición del acuerdo reparatorio propuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consistirá en el pago de la cantidad de 800 bolívares fuertes los cuales serán cancelados en dos partes, 400 bolívares fuertes el último de Febrero y 400 bolívares fuertes el último del mes de marzo, y llevados a la Iglesia. Una vez vencido dicho lapso y verificado el cumplimiento el Tribunal decidirá lo conducente en audiencia conforme al artículo 40 del COPP que se convoca para el día 06-04-2009 a las 2:30 p.m. los presentes notificados.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del acusado DARWIN ROGERT RIVERO TORRES, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal segundo en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción que pesa sobre el acusado se extiende la medida de presentación cada 30 días del acusado Darwin Rogert Rivero Torres. CUARTO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO y se fija fecha para verificar el cumplimiento del presente acuerdo reparatorio el día 06-04-2009 a las 2:30 p.m.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese la presente decisión.- Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
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