REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010222


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Se procede a fundamentar decisión de fecha 27-03-09.
El día 27-03-09 se llevó a cabo Audiencia Oral donde el juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia. Acto seguido se le concede la Palabra al imputado quien expone: Yo vine porque yo soy solo, mi mama esta enferma, y quería ver a mi abogada para entregarle una constancia de estudio de la misión Ribas, yo trabajo en el mayorista, yo quiero trabajar y estudiar tranquilo. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: Solicito en este acto se mantenga la medida de detención domiciliaria porque tengo que actuar conforme a la ley y el imputado no puede estar incumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Visto lo manifestado por mi representado y luego verificar las actuaciones que conforman la presente causa se puede evidenciar que han transcurrido ya seis meses desde la audiencia de presentación de imputados sin que la fiscalía del ministerio público haya presentado acto conclusivo, razón por la cual, esta defensa, solicita la revisión de la Medida Cautelar de detención domiciliaria y en se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, sugiriendo la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Se revisa la medida de Detención Domiciliaria y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, de la contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. Líbrese oficio dirigido a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara informando que le fue impuesta la medida de presentación a los fines que ya no sea supervisada la medida de detención domiciliaria impuesta.



El Juez de Control Nº 3

El Secretario

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres