REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009
Años 198° y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2006-000190
ASUNTO: KP01-P-2004-000676

JUEZ PROFESIONAL: Abog. EDWIN ANDUEZA AMARO.
SECRETARI0 DE SALA: Abog. ARMANDO RIVAS MARTINEZ.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA. ABG. MARIA DOLORES GUERRERO
IMPUTADO:
MILEXA COROMOTO GALINDEZ BARRIOS, cedula de identidad Nº V-7.356.586, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 25-05-1961, de 47 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en la ciudad de Quibor, Urbanización Jacinto Lara, Calle 21, Casa Nº 11.
HARIANNE CAROLINA COLMENAREZ, cedula de identidad Nº V- 15.731.936, nacido en la ciudad de Caracas, el 04-05-1978, 30 años de edad, Venezolano, soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en la calle 26 entre 34 y 35, Casa S/N de color morada
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abog. MARIA EUGENIA CHAVEZ.
FISCALIA 22da DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. WILLIANS GUERRERO.
DELITO: TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

MILEXA COROMOTO GALINDEZ BARRIOS, cedula de identidad Nº V-7.356.586, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 25-05-1961, de 47 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en la ciudad de Quibor, Urbanización Jacinto Lara, Calle 21, Casa Nº 11. y HARIANNE CAROLINA COLMENAREZ, cedula de identidad Nº V- 15.731.936, nacido en la ciudad de Caracas, el 04-05-1978, 30 años de edad, Venezolano, soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en la calle 26 entre 34 y 35, Casa S/N de color morada

SOBRESEIMIENTO DECRETADO
EN AUDIENCIA POR EL ARTCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En fecha 22 de Junio de 2001, la Fiscalía 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo del Abogado Williams Guerrero, presentó conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación contra el imputado arriba identificado, por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal de Control, dictó auto en fecha 08 de mayo 2008, mediante el cual convocó a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 25 de Junio de 2008, a las 02:00 p.m. El 25 de Junio de 2008, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia preliminar, se Constituyó el Tribunal de Control Nº 4, verificada la presencia de las partes, se le dio la palabra a el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Williams Guerrero, quien fundamentó la acusación fiscal contra los imputados MILEXA COROMOTO GALINDEZ BARRIOS y HARIANNE CAROLINA COLMENAREZ, formulando la misma, e imputándole el delito TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Quien narra entre otros los siguientes hechos: “El día 07 de Mayo de 2005, a los ciudadanos funcionarios de la Fuerza Armada policiales del Estado Lara, según consta en el Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes Cabo 2do ENIO VILLAMIZAR, agente ROBERTO VALERA y agente MARCELINO FREITEZ, realizando procedimiento de allanamiento, en la residencia de los ciudadanos MILEXA COROMOTO GALINDEZ BARRIOS y HARIANNE CAROLINA COLMENAREZ ubicada en la avenida Carabobo con calle 26, los funcionarios actuantes procedieron a registrar la vivienda, incautando dentro de un cuarto, sobre una caja de cerveza vacía, una bolsa de material plástico transparente contentiva de 42 trozos de pitillos contentivos de una sustancia de color blanco, presuntamente COCAINA, al revisar el espacio donde funciona el Bar, sobre un enfriador de metal, encontraron una bolsa de material plástico transparente contentivo de 46 pitillos contentivos de una sustancia de color blanco, presuntamente COCAINA, luego de requisar a un ciudadano que se encontraba en el recinto encontraron una bolsa de material plástico transparente contentivo de 78 pitillos contentivos de una sustancia de color blanco, presuntamente COCAINA, también otro envoltorio confeccionado en un trozo de material plástico de color azul en su interior cinco envoltorio del mismo material azul, contentivo de una sustancia presuntamente COCAINA.“. Ofreció pruebas testimoniales y solicitud el enjuiciamiento del acusado, la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas.

El Tribunal impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de los hechos imputados por la representación fiscal y del Precepto Constitucional, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, quien expuso: manera Afirmativa, Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana MILEXA GALÍNDEZ: quien expuso: Quiero que se termine el presente Asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana HARIANNE COLMENÁREZ: quien expuso: Quiero que se termine el presente Asunto. Es todo” se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa a mis defendidas, por haber cumplido con las condiciones impuestas de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Es Todo

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición Fiscal, la declaración del acusado y los fundamentos de la defensa, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: En el proceso penal es necesario que de la investigación surjan las pruebas que evidencien la materialización del tipo penal calificado; en el presente caso, el tribunal observa que transcurridos los lapsos de investigación, sin poder demostrar fehacientemente que los acusados plenamente identificados en autos son los participes del hecho punible en cuestión, y visto que de dentro de las actuaciones se desprende que los imputados ya llevan un periodo de mas de once (11) meses cumpliendo medida cautelar de presentación cada quince (15) días, por lo cual se ha dado para pie para que proceda la extinción de la acción penal, por ende es obligatorio para el tribunal de control en su condición de depurador del proceso y garante de los Principios y Garantías Constitucionales, Sobreseer la causa por considera esta evidentemente prescrita la acción penal. En consecuencia considera quien aquí decide que hay suficientes elementos de convicción para extinguir la acción penal. Con fundamento en los razonamientos expuesto, como juez garante del debido proceso y del cumplimiento de los principios de legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 y 321, todos del Código Adjetivo Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los Ciudadanos MILEXA COROMOTO GALÍNDEZ BARRIOS y HARIANNE CAROLINA COLMENÁREZ, arriba identificados, por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 330 numeral 3, 318 numeral 2 y 321 del Código Adjetivo Penal, SOBRESEE LA CAUSA a favor del Ciudadano MILEXA COROMOTO GALÍNDEZ BARRIOS, cédula de identidad Nº V-7.356.586, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 25-05-1961, de 47 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en la ciudad de QUÍBOR, Urbanización Jacinto Lara, Calle 21, Casa Nº 11, y HARIANNE CAROLINA COLMENÁREZ, cédula de identidad Nº V-15.731.936, nacido en la ciudad de Caracas, el 04-05-1978, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en la Calle 26 entre 34 y 35, Casa S/N de color morada. Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Oficios Correspondientes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral conforme el artículo 175 Ibidem. Diarícese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
La Secretaria

Abg. Maria Dolores Guerrero