REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º


Asunto: KP01-P-2005-008383
Corresponde a este Juzgador fundamentar la decisión tomada en la Audiencia Preliminar realizada en esta fecha 15 de Octubre de 2008 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327, 330 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano OLINTO JOSE ALVAREZ MARCHAN, se acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, con respecto al delito de LESIONES MENOS GRAVES:
. El presente caso se inició en fecha 26/06/2005 cuando el ciudadano MARCIAL MANUEL TADEO AMARO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.403.785, llego a su casa y su esposa le indico que su vecino de nombre Olinto Alvarez se encontraba en avanzado estado de ebriedad y de manera irrespetuosa le reclamo el pago de cierta cantidad de dinero adeudada, en virtud de tal información este decide ir hasta la casa de su vecino a reclamarle tal aptitud para con su esposa siendo que al llegar alli este le recibio con una escopeta con la cual le apunto al pecho a lo cual el ciudadano Marcial le indico que se fueran a las manos en igualdad de condiciones optando el ciudadano Olinto a entrar a la residencia desde donde salio sin el arma de fuego pero con un arma blanca tipo cuchillo que el ciudadano Marcial Amaro le logro quitar razon por la cual este ingresa por segunda vez a su residencia y saco de la misma un bate de baseball con el cual logro impactar en la humanidad del ciudadano específicamente en el brazo y el muslo izquierdo del cual igualmente le logro despojar por lo que en una tercera oportunidad entra a su casa y saca de la misma la escopeta con la cual le apunto originamente y sin mediar palabras la acciono en su contra impactandole en la parte inferior de sus piernas por lo que el ciudadano herido fue auxiliado por los vecinos del sector quienes lo trasladaron al centro asistencial mas cercano. .
En fecha 15 de Octubre del 2008, en audiencia Preliminar celebrada el fiscal del Ministerio Publico, presento acusación formal en contra del Imputado OLINTO JOSE ALVAREZ MARCHAN Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.627.843 , por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Ofreciendo como medio probatorio, las testimoniales de de los funcionarios actuantes C/2do Higinio Arrieche, Dtgo Nelson Leon, declaracion de los expertos Franco Garcia (medico), Marcial Manuel Tadeo Amaro (victima), en relación a las pruebas documentales: acta policial, denuncia Nº 26/06/05, resultado de la experticia de reconocimiento mecanico y de diseño al arma de fuego, resultado al primer reconocimiento medico legal. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el referido imputado a quien identifica como OLINTO JOSE ALVAREZ MARCHAN, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito el cual corren insertos a los folio 36 y 37, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Solicito se admita la acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes. Igualmente solicito el enjuiciamiento del referido ciudadano mediante el respectivo auto de apertura a Juicio. Me reservo el derecho de ampliar la presente acusación de surgir nuevos hechos mencionados en el presente escrito y que puedan modificar el delito imputado. Es todo. Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: En atención a que están cubiertos los extremos del Art. 326 del COPP se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano OLINTO JOSE ALVAREZ MARCHAN, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, así como también se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía y por la defensa, por ser licitas, legales y pertinentes. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaracion no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado respondio lo siguiente: Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito a este Tribunal haga uso del Procedimiento especial de Suspensión Condicional del Proceso . Es todo. Se le cede la palabra nuevamente a la Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal, no presenta objeción a que este Tribunal vista la solicitud de los acusado, les imponga la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano OLINTO JOSE ALVAREZ MARCHAN, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual tiene una pena que no sobrepasa los Doce (12) meses en su límite máximo y se estima por ende la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido se le impone el Régimen de Prueba establecido en el Art. 44 del COPP, con las siguientes condiciones: el Ordinal 1°: Deberá residir en la residencia que fue suministrada a este Tribunal, en caso de cambio deberá comunicarlo al mismo. Ordinal 3: abstenerse de consumir drogas y abusar de las bebidas alcoholicas. Ordinal 8: Permanecer en un trabajo o empleo y ordinal 9: prohibición de portar u ocultar armas de fuego SEGUNDO: El tiempo para el cumplimiento de la medida de suspensión condicional del proceso impuesto al ciudadano OLINTO JOSE ALVAREZ MARCHAN a partir que sea nombrado el delegado de prueba que haya supervisado la medida de la prueba por Siete (07) meses y quince (15) dias.

EL JUEZ DE CONTOL Nº 4


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,



ABG. MARIADOLORES GUERRERO.