REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012344

JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YUSMELLYS PICHARDO.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
IMPUTADO: YOHEN LUÍS COLMENAREZ ALEJOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 16.001.075, Estado Civil: Soltero, nacido el 04/10/1979, de 29 años de edad, hijo de Gladis de Colmenárez y Ramón Bracho, de profesión: Albañil, residenciado en Sector Simón Bolívar calle 3 entre 1 y 2 Tarabana II casa de color azul cerca del Polideportivo a una cuadra. Teléfono (0426) 7352987. Cabudare Estado Lara.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Leonardo Bartolomé Mendoza Pérez I.P.S.A 65.028

FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANGEL GARCIA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
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AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. MARIANGEL GARCIA, contra el ciudadano YOHEN LUÍS COLMENAREZ ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad V- 16.001.075, en fecha 23 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente la 01:00pm, encontrándose los funcionarios Dtg (FAP) YEY AMARO, Agt (FAP) CASAR RIVAS y el Agt (FAP) Fernando Álvarez, adscritos de seguridad y orden publico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, el ciudadano JESUS ALEXANDER VEGAS SUAREZ, conducía su vehiculo marca Chevroltet , modelo Spark , año 2007, color azul, placas TAS-750, por la avenida Venezuela con calle 33, el cual utiliza como taxi, allí se montan dos sujetos desconocidos en al parte trasera diciéndole que los llevara a la avenida Vargas con carrera 27 y al llegar allí le amenazaron de muerte con una pistola, lo pasaron para la parte de atrás y uno de ellos comenzó a conducir, le decían que si no cerraba lo ojos lo iban a matar, luego de un tiempo estacionan el vehiculo en al carretera vieja a Yaritagua y le dicen que se baje, es cuando trata de quitarle el arma de fuego al sujeto y en forcejeo se dispara la misma, quedando herido uno de los imputados, se bajaron del vehiculo y el otro huyo con el vehiculo, la victima estaba con el arma en al mano mientras el herido estaba en el suelo, luego llegaron unos funcionarios adscritos a al Brigada de Seguridad y Orden Publico de la Fuerza Armada Policial y practico la aprehensión del imputado de autos.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2009, al cedérsele la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del hoy acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 277 del Código Penal.El Ministerio Público con fundamento a lo establecido en el artículo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29 de Noviembre de 2007, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas:




DOCUMENTALES:
Primero: Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación de Balística: Signada con el Nº 9700-127-GTB-1292-08 de fecha 06/12/2008,

Segundo: Exhibición de la experticia de autenticidad o Falsedad: Signada con el Nº 9700-127-GTD-3741-08, de fecha 29/12/2008.

Tercero: Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Técnico: Signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-245-12-08, de fecha 26/12/08.


TESTIMONIALES:
Primera: Testimonio del ciudadano JESUS ALEXANDER VEGAS SUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.133.530.

Segunda: Testimonio de los expertos: CARLOS SIMOES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. T.S.U HAYDE TORRES LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. T.S.U DANIEL MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Tercera: Testimonio de los funcionarios actuantes: Dtg (FAP) YEY AMARO, Agt (FAP) CASAR RIVAS y el Agt (FAP) Fernando Álvarez, adscritos de seguridad y orden publico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

DECISION

PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, es decir, se Admite el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y no se Admite el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, motivado a que este Juzgador considera que dicho delito se encuentra incluido en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, en contra del ciudadano YOHEN LUÍS COLMENAREZ ALEJOS.

SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público por ser necesarias, licitas y pertinentes.

TERCERO: Una vez admitida la acusación en contra del ciudadano YOHEN LUÍS COLMENAREZ ALEJOS, y pruebas, el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV) y 125 del Código Orgánico Procesa Penal y manifiesta: NO ADMITO LOS HECHOS

CUARTO: Por cuanto el acusado manifestó su voluntad de no querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en consecuencia. Se ordena la Apertura a Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano YOHEN LUÍS COLMENAREZ ALEJOS, plenamente identificado en actas.

QUINTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del Acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio.

SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese, cúmplase, Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 4
ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO