REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007394
ASUNTO : KP01-P-2008-007394

Vista el escrito presentado por la Abg. Nancy Liscano de Suárez actuando en representación de los ciudadanos MONTERO EMILIO RAMON Y JAVIER JOSE ARRIECHI Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.840.534 y 21.502.714 quienes se encuentran procesados por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , mediante el cual solicita el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y se decrete libertad plena de sus defendidos a tales efectos a fin de emitir pronunciamiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 27 de Junio del año 2008 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presento solicitud ante el Tribunal Quinto de Control de que fuera fijada conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Audiencia Especial a fin de que se calificara como flagrante la detención de los ciudadanos JAVIER JOSE ARRIECHI Y EMILIO RAMON MONTERO así mismo solicito se continuara la investigación por el procedimiento ordinario y se acordara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: En fecha 29.06.2008 siendo la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar este Tribunal Quinto de Control acordó Calificar la detención como flagrante, seguir la investigación por el procedimiento ordinario e impuso media cautelar sustitutiva de libertad de a establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 18 de marzo del año 2009 la defensa técnica tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la imposición de la medida cautelar solicita el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES Y la libertad plena de sus defendidos

Entre las atribuciones del Ministerio Público establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal en su numeral 5 lo siguiente …Ordenar el archivo de los recaudos , mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación .”

En virtud de lo antes expuesto y tomando en consideración que el Archivo Fiscal procede cuando el representante del Ministerio Publico Titular de la acción penal considere que no existen suficientes elementos de convicción una vez concluida la investigación acuerda el archivo Fiscal e informa posteriormente al tribunal tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal “ Cuando el resultado de la investigación resulten insuficientes para acusar , el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción…”

Se evidencia de lo antes trascrito que es única y excluidamente una facultad del Titular de la acción penal el Archivo de las actuaciones siempre y cuando de la investigación no surjan elementos suficientes para proseguir con la misma lo que hace IMPROCEDENTE lo solicitado por la defensa Técnica. Así Se decide.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Quinta de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Quinto de Control Decide lo siguiente: Primero: Se declara Improcedente la Solicitud de Archivo Fiscal presentada la Abg. Nancy Liscano de Suárez actuando en representación de los ciudadanos MONTERO EMILIO RAMON Y JAVIER JOSE ARRIECHI Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.840.534 y 21.502.714 quienes se encuentran procesados por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , mediante el cual solicita el ARCHIVO JUDICIAL. Segundo: Se acuerda oficiar la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que informe con carácter de urgencia el Estado actual de la presente investigación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control
Abg. Alicia Olivares Meléndez El Secretario.